Debes enviar el LRE a la Dirección del Trabajo cada mes, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago (artículo 62 del Código del Trabajo).

Liquidación de sueldo en Chile: qué es, cómo se calcula y ejemplo 2026
Guía completa de la liquidación de sueldo: sus partes, los descuentos legales vigentes, cómo calcularla paso a paso y un ejemplo real que se actualiza cada mes con los indicadores.
¿Qué es una liquidación de sueldo y cómo se calcula?
La liquidación de sueldo es el comprobante que el empleador entrega con cada pago: detalla los haberes, los descuentos y el monto que recibe el trabajador. Se calcula sumando los haberes imponibles, restando AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto único, y sumando los haberes no imponibles. Por ejemplo, un sueldo base de $1.000.000 con gratificación legal deja cerca de $1,09 millones líquidos.
Resumen del artículo
Puntos clave
- La liquidación es el comprobante que exige el artículo 54 del Código del Trabajo con cada pago de remuneraciones.
- Sueldo líquido = haberes imponibles + no imponibles − descuentos legales − otros descuentos.
- El trabajador cotiza AFP (10% + comisión), salud (7%) y seguro de cesantía (0,6% si es indefinido), con tope de 90 UF.
- El impuesto único está exento hasta 13,5 UTM; su tabla en pesos cambia cada mes con la UTM.
- Con 5 o más trabajadores, el Libro de Remuneraciones Electrónico se envía a la DT dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente.
La liquidación de sueldo es el comprobante que el empleador entrega al trabajador cada vez que le paga la remuneración. Muestra cuánto ganó (haberes), cuánto se le descontó y por qué (cotizaciones, impuesto y otros descuentos), y el monto que finalmente recibe: el sueldo líquido. En esta guía verás sus partes, las tasas vigentes, cómo calcularla paso a paso y un ejemplo completo que se recalcula cada mes con los indicadores del momento.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Total haberes imponibles (sueldo base + gratificación) | $1.219.115 |
| Haberes no imponibles (colación y movilización) | $90.000 |
| Total descuentos (AFP, salud, cesantía e impuesto) | -$222.573 |
| Sueldo líquido a pagar | $1.086.542 |
| Costo total para el empleador | $1.392.381 |
Se actualiza solo con los indicadores al 2 de octubre de 2026: UF $41.073,57, UTM $72.151.
Qué es una liquidación de sueldo
El Código del Trabajo exige que, junto con cada pago, el empleador entregue un comprobante con el monto pagado, la forma en que se determinó y las deducciones efectuadas (artículo 54). Ese comprobante es la liquidación de sueldo, también llamada liquidación de remuneraciones.
Para el trabajador, es la prueba de lo que ganó y de las cotizaciones que se le descontaron. Para la empresa, respalda el pago, alimenta el Libro de Remuneraciones y es la base de lo que se declara en Previred y ante el SII. Por eso conviene que cada cifra se pueda explicar.
Partes de una liquidación de sueldo
Toda liquidación, sea en papel, PDF o dentro de un software, tiene la misma estructura:
- Identificación: empleador y RUT, trabajador y RUT, período (mes y año) y, normalmente, cargo, AFP y sistema de salud.
- Haberes imponibles: lo que se paga por el trabajo y sobre lo cual se calculan cotizaciones e impuesto.
- Haberes no imponibles: montos que compensan gastos o son beneficios legales, sin cotizaciones ni impuesto.
- Descuentos legales: AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto único.
- Otros descuentos: anticipos, préstamos, cuotas sindicales u otros pactados por escrito.
- Sueldo líquido: el monto final que recibe el trabajador.

Haberes imponibles
Son las remuneraciones propiamente tales (artículos 41 y 42 del Código del Trabajo): sueldo base, gratificación, horas extra, comisiones, bonos de producción o desempeño, semana corrida y aguinaldos. Todos pagan cotizaciones hasta el tope imponible y forman parte de la base del impuesto único. El sueldo base de una jornada completa no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, que desde el 1 de mayo de 2026 es de $553.553.
Haberes no imponibles
El artículo 41 excluye de la remuneración las asignaciones de colación, movilización, pérdida de caja y desgaste de herramientas, los viáticos, la asignación familiar legal y las indemnizaciones por término de contrato. No pagan cotizaciones ni impuesto, siempre que sean razonables y compensen un gasto real: un «bono de movilización» desproporcionado puede ser recalificado como remuneración.
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| Concepto | Imponible | Paga impuesto único | Observación |
|---|---|---|---|
| Sueldo base | Sí | Sí | Mínimo: ingreso mínimo mensual en jornada completa |
| Gratificación legal | Sí | Sí | 25% con tope de 4,75 ingresos mínimos al año |
| Horas extra | Sí | Sí | Recargo mínimo de 50% sobre el valor de la hora |
| Bonos y comisiones | Sí | Sí | Según contrato o anexo |
| Colación y movilización | No | No | Deben ser razonables y compensar un gasto |
| Viáticos | No | No | Gastos por trabajar fuera del lugar habitual |
| Asignación familiar | No | No | Monto según tramo de ingreso; el empleador la paga y la recupera en Previred |
Úsalo para clasificar un concepto antes de incluirlo en la liquidación.
AFP y salud se calculan hasta el tope de 90 UF y el seguro de cesantía hasta 135,2 UF (topes 2026). Todo el monto, incluido el exceso sobre el tope, integra la base del impuesto único.
Se suma después de los descuentos. Debe ser proporcional al gasto que compensa.
No paga cotizaciones ni impuesto. La asignación familiar la paga el empleador y la recupera al declarar las cotizaciones en Previred.
Un pago sin gasto que compensar suele ser remuneración, aunque se le llame bono o asignación. Trátalo como imponible.
¿Retribuye el trabajo realizado? Sueldo, bonos, comisiones, horas extra o gratificación.
¿Compensa un gasto razonable del trabajo? Colación, movilización, pérdida de caja, viáticos o desgaste de herramientas, en montos razonables.
¿Es asignación familiar u otra prestación legal? Asignación familiar legal o indemnizaciones por término de contrato: el artículo 41 del Código del Trabajo las excluye de la remuneración.
La calificación depende de la naturaleza real del pago, no del nombre que tenga en el contrato.
Descuentos legales de la liquidación de sueldo
El artículo 58 del Código del Trabajo obliga al empleador a descontar los impuestos y las cotizaciones de seguridad social. Estas son las tasas y topes de este mes:
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| Descuento | Tasa | Tope | Destino |
|---|---|---|---|
| AFP | 10% + comisión de la AFP (0,46% a 1,45%) | 90 UF ($3.696.621) | Cuenta individual del trabajador |
| Salud | 7% en Fonasa o el plan pactado en Isapre | 7% hasta 90 UF | Fonasa o Isapre |
| Seguro de cesantía | 0,6% con contrato indefinido; 0% a plazo fijo | 135,2 UF ($5.553.147) | AFC Chile |
| Impuesto único | 0% a 40% según tramo | Exento hasta 13,5 UTM ($974.038,50) | SII, mediante el formulario 29 |
Se actualiza solo con los indicadores al 2 de octubre de 2026: UF $41.073,57, UTM $72.151.
Cotización AFP y comisiones
Todo trabajador dependiente afiliado a una AFP cotiza el 10% de su remuneración imponible para su cuenta de capitalización, más la comisión de su administradora. La comisión es lo único que cambia entre AFP:
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| AFP | Comisión | Tasa total |
|---|---|---|
| Uno | 0,46% | 10,46% |
| Modelo | 0,58% | 10,58% |
| Planvital | 1,16% | 11,16% |
| Habitat | 1,27% | 11,27% |
| Capital | 1,44% | 11,44% |
| Cuprum | 1,44% | 11,44% |
| Provida | 1,45% | 11,45% |
Se actualiza solo con los indicadores al 2 de octubre de 2026: UF $41.073,57, UTM $72.151.
Salud: Fonasa o Isapre
En Fonasa se descuenta el 7% de la remuneración imponible. En Isapre se descuenta el valor del plan (normalmente pactado en UF); si es mayor que el 7%, la diferencia es la cotización adicional. Ojo: para el impuesto solo se rebaja el 7% legal, con tope de 90 UF; el adicional de Isapre se descuenta del líquido, pero no reduce el impuesto.
Seguro de cesantía
Con contrato indefinido el trabajador aporta el 0,6% y el empleador el 2,4%. Con contrato a plazo fijo, por obra o faena, el trabajador no aporta y el empleador paga el 3%. Desde los 11 años de relación laboral, el trabajador deja de cotizar y el empleador paga el 0,8%.
Impuesto único de segunda categoría
Se calcula sobre la renta tributable: la remuneración imponible menos las cotizaciones obligatorias (AFP, 7% de salud y seguro de cesantía). A ese monto se le aplica la tabla mensual del SII, que cambia cada mes con la UTM:
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| Renta tributable mensual | Factor | Cantidad a rebajar |
|---|---|---|
| Hasta $974.038,50 | Exento | — |
| $974.038,51 a $2.164.530 | 4% | $38.961,54 |
| $2.164.530,01 a $3.607.550 | 8% | $125.542,74 |
| $3.607.550,01 a $5.050.570 | 13,5% | $323.957,99 |
| $5.050.570,01 a $6.493.590 | 23% | $803.762,14 |
| $6.493.590,01 a $8.658.120 | 30,4% | $1.284.287,80 |
| $8.658.120,01 a $22.366.810 | 35% | $1.682.561,32 |
| Más de $22.366.810 | 40% | $2.800.901,82 |
Se actualiza solo con los indicadores al 2 de octubre de 2026: UF $41.073,57, UTM $72.151.
La fórmula es: impuesto = renta tributable × factor − cantidad a rebajar. En zonas extremas puede aplicarse además la rebaja del artículo 13 del DL 889.
Otros descuentos
Además de los legales, pueden descontarse cuotas sindicales, anticipos de sueldo y, con acuerdo escrito del trabajador, préstamos, dividendos hipotecarios u otros pagos. Estos descuentos voluntarios no pueden superar el 15% de la remuneración total (artículo 58).
Cómo calcular una liquidación de sueldo paso a paso
- Suma los haberes imponibles
Sueldo base, gratificación, horas extra, bonos y comisiones del mes.
- Descuenta las cotizaciones
AFP (10% + comisión), salud (7% o plan Isapre) y seguro de cesantía (0,6% si el contrato es indefinido), con sus topes.
- Obtén la renta tributable
Haberes imponibles menos AFP, el 7% de salud y el seguro de cesantía.
- Aplica el impuesto único
Busca el tramo en la tabla mensual del SII: renta × factor − cantidad a rebajar.
- Suma los haberes no imponibles
Colación, movilización, viáticos y asignación familiar.
- Resta otros descuentos
Anticipos, préstamos o cuotas sindicales. El resultado es el sueldo líquido.
Sueldo líquido = haberes imponibles + haberes no imponibles − descuentos legales − otros descuentos.
Cómo se calcula la gratificación legal
La mayoría de las empresas paga la gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo: el 25% de lo devengado en el mes, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Con el ingreso mínimo vigente desde mayo de 2026 ($553.553), el tope mensual es $219.115 (4,75 × $553.553 ÷ 12). Por eso, con sueldos base sobre unos $876.460, la gratificación mensual queda fija en ese tope.
Ejemplo de liquidación de sueldo 2026
Trabajador con contrato indefinido, sueldo base de $1.000.000, gratificación legal mensual, $50.000 de colación y $40.000 de movilización, afiliado a AFP Modelo y a Fonasa. Así queda su liquidación con los indicadores de este mes:
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| Paso | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Sueldo base | Pactado en el contrato | $1.000.000 |
| Gratificación legal | 25% = $250.000 → tope mensual | $219.115 |
| Total haberes imponibles | $1.000.000 + $219.115 | $1.219.115 |
| AFP Modelo | 10,58% de $1.219.115 | -$128.982 |
| Salud Fonasa | 7% de $1.219.115 | -$85.338 |
| Seguro de cesantía | 0,6% de $1.219.115 | -$7.315 |
| Renta tributable | $1.219.115 − $128.982 − $85.338 − $7.315 | $997.480 (13,82 UTM) |
| Impuesto único | $997.480 × 4% − $38.961,54 (tramo 2) | -$938 |
| Total descuentos | AFP + salud + cesantía + impuesto | -$222.573 |
| Haberes no imponibles | Colación y movilización | $90.000 |
| Sueldo líquido | $1.219.115 + $90.000 − $222.573 | $1.086.542 |
Se actualiza solo con los indicadores al 2 de octubre de 2026: UF $41.073,57, UTM $72.151.
La última fila es su sueldo líquido de este mes. Puedes reproducir el mismo resultado en la calculadora de sueldo líquido o ajustar el ejemplo aquí mismo:

Costo empresa: lo que no aparece en la liquidación
La liquidación muestra lo que se descuenta al trabajador, pero el empleador también paga aportes propios que no se descuentan del sueldo: seguro de invalidez y sobrevivencia, su parte del seguro de cesantía, el seguro de accidentes del trabajo, la Ley SANNA y, desde la reforma de pensiones, los aportes a la cuenta individual, a la rentabilidad protegida y a la compensación por expectativa de vida.
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| Aporte | Tasa | Monto |
|---|---|---|
| Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) | 1,78% | $21.700 |
| Seguro de cesantía (empleador) | 2,4% | $29.259 |
| Seguro de accidentes (tasa base) | 0,9% + adicional según actividad | $10.972 |
| Ley SANNA | 0,03% | $366 |
| Cuenta de capitalización individual | 0,1% | $1.219 |
| Rentabilidad protegida | 0,9% | $10.972 |
| Compensación por expectativa de vida | 0,72% | $8.778 |
| Total aportes del empleador | $83.266 | |
| Costo empresa (haberes + aportes) | $1.392.381 |
Se actualiza solo con los indicadores al 2 de octubre de 2026: UF $41.073,57, UTM $72.151.

Si quieres calcularlo al revés, desde el presupuesto de la empresa, usa la calculadora de costo empresa.
Formato de liquidación de sueldo: qué debe incluir
No existe un formato oficial obligatorio, pero una liquidación bien hecha permite verificar cada cifra. Revisa que incluya:
- Nombre y RUT del empleador y del trabajador, y el período pagado.
- Días trabajados y ausencias o licencias del mes, si las hubo.
- Cada haber imponible y no imponible por separado, con su total.
- La AFP y su tasa, el sistema de salud y el tipo de contrato para el seguro de cesantía.
- La base imponible, la renta tributable y el impuesto único aplicado.
- Los otros descuentos con su concepto.
- El sueldo líquido y la forma de pago.
Una planilla de Excel sirve para pocas personas, pero hay que actualizar a mano cada mes la UF, la UTM, el sueldo mínimo, las comisiones de las AFP y la tabla del impuesto. Un error en cualquiera de esos valores se arrastra a Previred, al Libro de Remuneraciones y al formulario 29.
Obligaciones del empleador con la liquidación
- Cierra las novedades del mes
Ausencias, licencias médicas, vacaciones, horas extra, bonos, altas y bajas.
- Calcula y revisa las liquidaciones
Con los indicadores del mes: UF, UTM, topes, comisiones y tabla del impuesto.
- Paga y entrega la liquidación
El pago no puede hacerse en períodos superiores a un mes (artículo 55).
- Declara y paga las cotizaciones
En Previred, hasta el día 10 del mes siguiente, o el 13 si se hace por internet.
- Envía el Libro de Remuneraciones Electrónico
A la DT, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente, si tienes 5 o más trabajadores.
- Declara y paga el impuesto retenido
En el formulario 29 del SII del mes siguiente.
Las cifras de Previred, del LRE y del F29 deben coincidir con las liquidaciones emitidas.
No estás obligado a llevar el libro, pero debes entregar la liquidación a cada trabajador, pagar cotizaciones y declarar el impuesto retenido.
Aunque no sea obligatorio, llevar un registro ordenado facilita responder una fiscalización o un reclamo.
La liquidación puede entregarse impresa o por medios electrónicos, siempre que el trabajador pueda consultarla y guardarla. La ley exige entregarla, no que el trabajador la firme; la firma o un acuse de recibo sirven para respaldar la entrega.
Cómo emitir liquidaciones con Iberoteam
Iberoteam es un software de remuneraciones para empresas en Chile. Calcula las liquidaciones con el mismo motor de este ejemplo y mantiene al día los indicadores de cada mes, así que no hay que actualizar planillas.

- Nómina del mes: prepara un borrador por persona con las novedades del período y revisa los totales antes de emitir.
- Detalle verificable: cada liquidación muestra haberes, descuentos, la base de AFP y la del impuesto, y cómo se llegó a cada monto.
- PDF listo para entregar: la liquidación emitida incluye un código QR para comprobar su registro.
- Previred, LRE y DJ 1887: los archivos se generan desde las liquidaciones emitidas del mes.
- Portal del trabajador: cada persona ve sus liquidaciones en «Mi trabajo».


Errores frecuentes al hacer una liquidación de sueldo
- Usar la UTM, la UF o la tabla del impuesto de otro mes.
- Aplicar el 25% de gratificación sin el tope mensual.
- Olvidar el tope imponible de 90 UF en sueldos altos o el de 135,2 UF en el seguro de cesantía.
- Descontar seguro de cesantía a un trabajador con contrato a plazo fijo.
- Rebajar de la base del impuesto el adicional de la Isapre.
- Pagar como no imponibles montos que en realidad son remuneración.
- Superar el 15% en descuentos voluntarios o descontar sin acuerdo escrito.
- Emitir una liquidación que no coincide con lo declarado en Previred o en el LRE.
Herramientas gratuitas relacionadas
- Calculadora de sueldo líquido: del sueldo base al líquido, o del líquido que quieres pagar al sueldo base.
- Calculadora de costo empresa: cuánto cuesta contratar, con todos los aportes del empleador.
- Calculadora de horas extra: valor de la hora extra según la jornada.
- Calculadora de vacaciones proporcionales: feriado pendiente al término del contrato.
- Calculadora de finiquito: indemnizaciones y montos al término de la relación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre sueldo bruto y sueldo líquido?
El sueldo bruto es el total de haberes imponibles antes de descuentos: sueldo base, gratificación, horas extra, bonos y comisiones. El sueldo líquido es lo que recibe el trabajador después de descontar AFP, salud, seguro de cesantía, impuesto único y otros descuentos, y de sumar los haberes no imponibles. En el ejemplo de esta guía, un sueldo base de $1.000.000 con gratificación legal deja cerca de $1,09 millones líquidos.
¿Qué descuentos legales tiene una liquidación de sueldo?
Cuatro: la cotización de la AFP (10% más la comisión de la administradora), la salud (7% en Fonasa o el plan pactado en Isapre), el seguro de cesantía (0,6% con contrato indefinido) y el impuesto único de segunda categoría, que solo se paga si la renta tributable supera 13,5 UTM. AFP y salud tienen un tope de 90 UF y el seguro de cesantía uno de 135,2 UF.
¿Cuándo debe entregarse la liquidación de sueldo?
Junto con cada pago de remuneraciones. El artículo 54 del Código del Trabajo exige entregar un comprobante con el monto pagado, cómo se determinó y las deducciones efectuadas. Las remuneraciones se pagan en los períodos pactados, que no pueden superar un mes.
¿El trabajador debe firmar la liquidación de sueldo?
La ley exige entregarla, no que el trabajador la firme. Muchas empresas piden la firma o un acuse de recibo para respaldar la entrega y el pago. Firmar la liquidación no impide reclamar después por un error en el cálculo.
¿Cómo se calcula la gratificación legal en la liquidación?
Con la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo se paga el 25% de lo devengado en el mes, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Con el ingreso mínimo vigente desde mayo de 2026 ($553.553), el tope mensual es $219.115, así que desde un sueldo base de unos $876.460 la gratificación mensual queda fija en ese monto.
¿Cuánto es el sueldo mínimo líquido en 2026?
Desde el 1 de mayo de 2026 el ingreso mínimo es $553.553 bruto. Con contrato indefinido, Fonasa y AFP Modelo, el líquido queda en torno a $453.000 sin gratificación y $566.000 si además se paga la gratificación mensual del 25% ($138.388). El monto exacto cambia según la AFP y la salud; puedes calcularlo en la calculadora de sueldo líquido.
¿Qué pasa con la liquidación si tengo licencia médica?
El empleador paga solo los días trabajados. Los días de licencia los cubre el subsidio por incapacidad laboral que paga Fonasa (COMPIN), la Isapre o la caja de compensación, que también entera las cotizaciones de esos días. En licencias de 10 días o menos, los tres primeros días no se pagan.
¿Cómo obtengo mi última liquidación de sueldo?
Pídela a tu empleador: debe entregártela con cada pago. Si la empresa usa una plataforma de remuneraciones, suele estar disponible en el portal del trabajador. Para revisar si tus cotizaciones se pagaron, consulta tu cartola en tu AFP y en AFC Chile.
¿Es lo mismo liquidación de sueldo que finiquito?
No. La liquidación de sueldo se emite cada mes mientras dura el contrato. El finiquito se firma al término de la relación laboral y detalla lo que se paga al salir, como vacaciones pendientes e indemnizaciones.
¿Puedo externalizar el cálculo de las liquidaciones de sueldo?
Sí. Puedes hacerlas tú con un software como Iberoteam o encargarlas a un servicio externo. Iberocapital, del mismo ecosistema Ibero, ofrece un servicio de remuneraciones que incluye el cálculo de sueldos y cotizaciones, el Libro de Remuneraciones, contratos, vacaciones y finiquitos, desde $15.980 por trabajador.
Fuentes consultadas
- Código del Trabajo, artículos 41, 42, 50, 54, 55, 58 y 62 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Indicadores previsionales de septiembre de 2026 · Previred · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Impuesto único de segunda categoría 2026 · Servicio de Impuestos Internos · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Ley 21.751 que reajusta el ingreso mínimo mensual · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Libro de Remuneraciones Electrónico · Dirección del Trabajo · consultada el 30 de septiembre de 2026
- ¿Cuál es el plazo para enviar la información del LRE? · Dirección del Trabajo · consultada el 30 de septiembre de 2026
- ¿Cuándo es obligatorio llevar un libro de remuneraciones? · Dirección del Trabajo · consultada el 30 de septiembre de 2026
- DL 3.500, sistema de pensiones · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Ley 19.728, seguro de desempleo · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 30 de septiembre de 2026
Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría laboral, previsional o tributaria adaptada a los antecedentes de cada empresa y trabajador.