
Vacaciones proporcionales en Chile: cómo se calculan y pagan (2026)
Qué son las vacaciones proporcionales, cuántos días corresponden, por qué se pagan en días corridos y cómo calcularlas al terminar el contrato, con un ejemplo paso a paso.
¿Qué son las vacaciones proporcionales y cómo se calculan?
Son los días de feriado que el trabajador ganó en su último año incompleto y no usó al terminar el contrato (artículo 73 del Código del Trabajo). Se calculan con 1,25 días hábiles por mes trabajado más 0,0417 por cada día de un mes incompleto. Esos días se cuentan desde el día siguiente al término sumando sábados, domingos y festivos, y el total de días corridos se paga con la remuneración mensual dividida por 30.
Resumen del artículo
Puntos clave
- El feriado solo se paga en dinero al terminar el contrato, por cualquier causa (art. 73).
- Se acumulan 1,25 días hábiles por mes (1,67 en Magallanes, Aysén y Palena) y 0,0417 por día de un mes incompleto.
- Se pagan en días corridos: se suman los sábados, domingos y festivos desde el día siguiente al término.
- El valor diario es la remuneración mensual ÷ 30; la gratificación mensual no entra en la base.
- Es una indemnización: no lleva cotizaciones y no es renta.
Las vacaciones proporcionales son los días de feriado que una persona ganó en su último año de trabajo y no alcanzó a usar cuando termina el contrato. El Código del Trabajo obliga a pagarlas en el finiquito (artículo 73), y es el único caso en que el feriado se puede compensar en dinero. Se calculan con 1,25 días hábiles por mes trabajado y se pagan en días corridos: un detalle que cambia bastante el monto y que muchos cálculos pasan por alto.
Qué son las vacaciones proporcionales
Con más de un año de servicio, todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de feriado con remuneración íntegra (artículo 67), y para el feriado el sábado siempre es inhábil (artículo 69). Mientras el contrato está vigente, esos días se toman como descanso: no se pueden cambiar por dinero. Al terminar la relación laboral, por cualquier causa, lo que quedó sin usar se paga.
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| Concepto | Qué es | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Feriado anual | 15 días hábiles por cada año de servicio (art. 67) | Se toma como descanso; no se paga en dinero |
| Feriado pendiente | Días de años completos ya ganados y no usados | Al terminar el contrato (art. 73 inc. 2) |
| Feriado proporcional | Días ganados desde la última anualidad hasta el término | Al terminar el contrato (art. 73 inc. 3) |
| Feriado progresivo | Un día más por cada 3 años sobre 10 años trabajados (art. 68) | Se suma al anual; si queda pendiente, se paga al término |
| Zona extrema | 20 días hábiles al año en Magallanes, Aysén y la provincia de Palena (art. 67 inc. 3) | Igual que el feriado anual |
Cuántos días de vacaciones proporcionales corresponden
La ley dice solo que el feriado se paga «en proporción» al tiempo trabajado. La Dirección del Trabajo lo calcula dividiendo los días anuales por 12: 1,25 días hábiles por mes completo, y ese valor dividido por 30 por cada día de un mes incompleto (0,0417 días por día).
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| Tiempo trabajado | Cálculo | Días hábiles |
|---|---|---|
| 1 mes | 1 × 1,25 | 1,25 |
| 3 meses | 3 × 1,25 | 3,75 |
| 6 meses | 6 × 1,25 | 7,5 |
| 6 meses y 15 días | 6 × 1,25 + 15 × 0,0417 | 8,13 |
| 9 meses | 9 × 1,25 | 11,25 |
| 11 meses | 11 × 1,25 | 13,75 |
En Magallanes, Aysén y Palena el feriado es de 20 días, así que se acumulan 1,67 días por mes. Si hay días adicionales por contrato, convenio colectivo o feriado progresivo, la base anual sube en la misma proporción.
Cómo se calculan las vacaciones proporcionales paso a paso
- Define el período
Desde el inicio del contrato, o la última anualidad, hasta el día de término, ambos incluidos.
- Calcula los días hábiles
1,25 por mes completo más 0,0417 por cada día del mes incompleto.
- Resta los días tomados
Los días de feriado que la persona ya usó en ese período.
- Convierte a días corridos
Cuenta los días hábiles desde el día siguiente al término y suma los sábados, domingos y festivos que caen en ese tramo.
- Multiplica por el valor diario
La remuneración mensual dividida por 30, por cada día corrido.
Monto = días corridos × remuneración mensual ÷ 30.
Por qué se pagan en días corridos
Si la persona hubiera tomado esas vacaciones, en el período de descanso habría tenido también los fines de semana y festivos con sueldo. Por eso la Dirección del Trabajo exige contar los días hábiles desde el día siguiente al término y agregar los sábados, domingos y festivos que caen dentro (dictamen 8.413/143 de 1989, reiterado en 2025). Si el último día queda en una fracción, por pequeña que sea, que no se completa antes de un fin de semana o festivo, esos días también se pagan (Ord. 826/13 de 2007).
Con qué remuneración se pagan
- Sueldo fijo: el sueldo mensual dividido por 30.
- Remuneración variable: el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados (artículo 71).
- Remuneración mixta: el sueldo más el promedio de la parte variable; incluye la semana corrida.
- Gratificación mensual: no entra en la base del feriado proporcional (DT, Ord. 836/46 de 2004), aunque sí se paga la gratificación del mes de término.
Ejemplo de cálculo de vacaciones proporcionales
Una persona entró el 1 de enero de 2026, su contrato termina el 7 de octubre de 2026, gana $900.000 de sueldo fijo y no tomó vacaciones en el período:
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| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Período trabajado | 1 de enero al 7 de octubre, ambos incluidos | 9 meses y 7 días |
| Días hábiles | 9 × 1,25 + 7 × (1,25 ÷ 30) | 11,5417 días |
| Días corridos | Desde el 8 de octubre: suma 3 fines de semana y el feriado del 12 de octubre | 18,5417 días |
| Valor diario | $900.000 ÷ 30 | $30.000 |
| Vacaciones proporcionales | 18,5417 × $30.000 | $556.250 |

Si se hubieran pagado solo los 11,5417 días hábiles, el monto sería $346.250: más de $200.000 menos que lo que corresponde.
Casos especiales
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| Caso | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Contrato de 30 días o menos | La remuneración pactada ya incluye el feriado proporcional, salvo que con sus prórrogas supere 60 días | Art. 44 inc. 4 y 5 |
| Jornada parcial | Mismos 1,25 días por mes; el valor diario sale de su remuneración | Art. 40 bis B; DT, Ord. 651 de 2025 |
| Trabajadora de casa particular puertas adentro | Además, se pagan los días de libre disposición pendientes | Art. 150 letra d |
| Personal de una EST | Indemnización compensatoria del feriado con al menos 30 días trabajados en 12 meses | Art. 183-V |
| Horas extra compensadas con feriado | Los días adicionales pactados que quedan pendientes se pagan al término | Art. 32 inc. 4 (Ley 21.561) |
Las vacaciones proporcionales en el finiquito
El feriado pendiente y el proporcional se pagan en el finiquito, junto con lo que se deba del último mes y las indemnizaciones que correspondan. Para la Dirección del Trabajo, lo que se paga por el feriado al terminar el contrato es una indemnización, no una remuneración (Ord. 3838/192 de 2002): por eso no lleva cotizaciones, ya que el artículo 41 excluye de la remuneración lo que se paga al extinguirse la relación. El SII también ha señalado que la compensación del feriado al término no constituye renta.
Revisa cómo se arma el resto del documento en la guía para calcular un finiquito, o usa la calculadora de finiquito, que incluye el feriado en días corridos.
Acumulación y pago en dinero
- Acumulación: por acuerdo, se pueden acumular hasta dos períodos consecutivos; con dos acumulados, el empleador debe otorgar al menos el primero antes de completar el año siguiente (art. 70).
- Fraccionamiento: el feriado es continuo; solo lo que excede de 10 días hábiles se puede fraccionar de común acuerdo (art. 70).
- Pago en dinero: prohibido mientras el contrato está vigente; solo se compensa al terminar la relación laboral (art. 73).
- Pago anticipado: la Dirección del Trabajo no permite pagar por adelantado el feriado proporcional mes a mes (Ord. 1533/87 de 1999).
Cómo lleva las vacaciones Iberoteam
En Iberoteam cada persona tiene su saldo de vacaciones: acumula 1,25 días hábiles por mes cumplido, descuenta lo aprobado y muestra el desglose de saldo inicial, progresivo, tomado y ajustes. Las solicitudes se aprueban desde la app y, al terminar el contrato, el finiquito convierte el saldo pendiente a días corridos con el calendario de feriados.

Errores frecuentes
- Pagar en días hábiles en vez de días corridos: deja fuera los fines de semana y festivos del período.
- Redondear los meses e ignorar la fracción del último mes.
- Olvidar el feriado pendiente de años completos no usados, que se suma al proporcional.
- Incluir la gratificación mensual en la base del valor diario.
- Sumar días de zona extrema a quien trabaja fuera de Magallanes, Aysén o Palena.
- Pagar el feriado proporcional mes a mes durante el contrato.
Herramientas gratuitas relacionadas
- Calculadora de vacaciones proporcionales: días hábiles, días corridos y monto al término.
- Calculadora de finiquito: indemnizaciones y vacaciones según la causal.
- Cómo calcular un finiquito: qué incluye el finiquito según la causal.
- Generador de liquidación de sueldo: la liquidación del mes en PDF.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las vacaciones proporcionales?
Son los días de feriado que el trabajador ganó desde su última anualidad, o desde que entró si no cumplió un año, y que no alcanzó a usar al terminar el contrato. Se pagan en el finiquito (artículo 73 del Código del Trabajo).
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Se suman 1,25 días hábiles por mes trabajado y 0,0417 por cada día de un mes incompleto, se restan los días tomados y se convierten a días corridos agregando los sábados, domingos y festivos desde el día siguiente al término. El total se paga con la remuneración mensual dividida por 30.
¿Cuántos días de vacaciones proporcionales corresponden por mes?
1,25 días hábiles por mes con el feriado general de 15 días, y 1,67 en Magallanes, Aysén y Palena, donde el feriado es de 20 días.
¿Las vacaciones proporcionales se pagan en días hábiles o corridos?
En días corridos. Los días hábiles se cuentan desde el día siguiente al término y se suman los sábados, domingos y festivos que caen en ese período, según la Dirección del Trabajo.
¿Corresponden vacaciones proporcionales si renuncio?
Sí. El feriado pendiente y el proporcional se pagan al terminar el contrato por cualquier causa, incluida la renuncia.
¿Las vacaciones proporcionales pagan impuesto o cotizaciones?
No. Lo que se paga por el feriado al terminar el contrato es una indemnización: no es remuneración, así que no lleva cotizaciones, y el SII ha señalado que la compensación del feriado al término no es renta.
¿Se pueden pagar las vacaciones proporcionales antes de terminar el contrato?
No. El feriado no se puede compensar en dinero mientras el contrato está vigente, y la Dirección del Trabajo no permite pagar el proporcional por adelantado. La excepción son los contratos de 30 días o menos, cuya remuneración ya lo incluye.
¿La gratificación entra en el cálculo de las vacaciones proporcionales?
No. Según la Dirección del Trabajo, la gratificación mensual no forma parte de la base de la indemnización por feriado proporcional.
¿Qué pasa con las vacaciones de un trabajador part time?
Tiene los mismos 1,25 días por mes y también se pagan en días corridos; el valor diario se calcula con su propia remuneración.
¿Cuántas vacaciones se pueden acumular?
Hasta dos períodos consecutivos, por acuerdo de las partes. Con dos períodos acumulados, el empleador debe otorgar al menos el primero antes de que se cumpla el año siguiente.
Fuentes consultadas
- Código del Trabajo, artículos 41, 44, 67 a 73 y 183-V · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- ¿Cómo se calcula el feriado proporcional? · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 651 de 2025: feriado proporcional en días corridos · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 1533/87 de 1999: feriado proporcional · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 826/13 de 2007: fracción de día en el feriado · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Dictamen 836/46 de 2004: gratificación y feriado proporcional · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 3838/192 de 2002: naturaleza del feriado compensado · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Oficio 2045 de 2011: compensación del feriado al término · Servicio de Impuestos Internos · consultada el 13 de octubre de 2026
Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría laboral, previsional o tributaria adaptada a los antecedentes de cada empresa y trabajador.