El despido produce efecto en la fecha indicada y el finiquito puede firmarse y pagarse en el plazo legal.

Cómo calcular un finiquito en Chile: fórmula, causales y ejemplo 2026
Qué se paga en un finiquito según la causal y cómo calcular la indemnización por años de servicio, el aviso previo y las vacaciones, con un ejemplo que se actualiza cada mes.
¿Cómo se calcula un finiquito en Chile?
El finiquito suma lo que se debe al trabajador al terminar el contrato: vacaciones pendientes y proporcionales y, si el despido es por necesidades de la empresa o desahucio, la indemnización por años de servicio (una remuneración mensual por año, con tope de 90 UF y 11 años) y la sustitutiva del aviso previo si no se avisó con 30 días. Se paga dentro de 10 días hábiles.
Resumen del artículo
Puntos clave
- La causal define qué se paga: renuncia y mutuo acuerdo no dan indemnización; necesidades de la empresa y desahucio sí.
- Años de servicio = última remuneración mensual (tope 90 UF) × años, con la fracción superior a 6 meses y hasta 11 años.
- Sin aviso de 30 días se suma una remuneración mensual (tope 90 UF) como indemnización sustitutiva.
- Las vacaciones se pagan en días corridos: a los días hábiles se suman sábados, domingos y festivos.
- El finiquito se paga dentro de 10 días hábiles y puede firmarse con reserva de derechos.
El finiquito es el documento que cierra la relación laboral: deja constancia de la causal de término y de todo lo que el empleador paga al trabajador al salir. Cuánto corresponde depende sobre todo de la causal. En esta guía verás qué se paga en cada caso, cómo calcular cada parte con sus topes, un ejemplo completo que se recalcula cada mes y los plazos para firmar y pagar.
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| Concepto | Regla | Monto máximo |
|---|---|---|
| Base de las indemnizaciones | Última remuneración mensual, con tope de 90 UF (art. 172) | $3.699.572 |
| Indemnización por años de servicio | 30 días por año y fracción superior a 6 meses, hasta 11 años (art. 163) | $40.695.287 |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | Una remuneración mensual si no hubo aviso de 30 días (art. 161) | $3.699.572 |
| Feriado proporcional | 1,25 días hábiles por mes trabajado, pagados en días corridos (art. 73) | — |
| Plazo de pago | 10 días hábiles desde la separación (art. 177) | — |
Se actualiza solo con los indicadores al 6 de octubre de 2026: UF $41.106,35, UTM $72.151.
Qué es un finiquito
El finiquito es la convención en que empleador y trabajador dejan constancia del término del contrato y de los pagos que lo acompañan. Para que tenga valor debe firmarse ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal) o de forma electrónica en el portal Mi DT, y pagarse dentro de 10 días hábiles desde la separación (artículo 177 del Código del Trabajo).
Qué se paga en un finiquito según la causal
La causal de término define qué conceptos entran. Las vacaciones pendientes y proporcionales se pagan siempre; las indemnizaciones dependen de quién decidió el término y por qué motivo.
Úsalo para ubicar el caso antes de calcular.
Indemnización por años de servicio desde el primer año, sustitutiva del aviso previo si no hubo aviso de 30 días, y vacaciones.
Solo vacaciones y lo adeudado. Si un juez lo declara injustificado, se paga la indemnización con un recargo del 80% o el 100%.
No hay indemnización por años de servicio, salvo que se haya pactado una o que corresponda a todo evento.
Muerte, caso fortuito o conclusión de la obra tienen reglas propias. En obra o faena con contrato desde 2019 se pagan 2,5 días por mes trabajado.
¿El término lo decidió el empleador? Despido por cualquier causal.
¿Por necesidades de la empresa o desahucio? Artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Renuncia, mutuo acuerdo o fin del plazo? Artículo 159 del Código del Trabajo.
Un despido injustificado no se corrige en el finiquito: se reclama ante la Inspección o el tribunal, con reserva de derechos.
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| Causal | Años de servicio | Aviso previo | Vacaciones |
|---|---|---|---|
| Renuncia (art. 159 N°2) | No | No | Sí |
| Mutuo acuerdo (art. 159 N°1) | No, salvo que se pacte | No | Sí |
| Vencimiento del plazo (art. 159 N°4) | No | No | Sí |
| Conclusión de la obra o faena (art. 159 N°5) | 2,5 días por mes (contratos desde 2019) | No | Sí |
| Necesidades de la empresa (art. 161 inc. 1) | Sí, desde un año de contrato | Sí, si no hubo aviso de 30 días | Sí |
| Desahucio en cargos de confianza (art. 161 inc. 2) | Sí, desde un año de contrato | Sí, si no hubo aviso de 30 días | Sí |
| Despido disciplinario (art. 160) | No | No | Sí |
Cómo calcular un finiquito paso a paso
- Define la causal y las fechas
Fecha de término y fecha de pago: la de pago fija la UF del tope.
- Calcula la base
Última remuneración mensual, con tope de 90 UF del último día del mes anterior al pago.
- Cuenta los años de servicio
Un año por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses, hasta 11.
- Suma el aviso previo
Una base mensual si el despido por art. 161 no se avisó con 30 días.
- Paga las vacaciones en días corridos
Días hábiles pendientes y proporcionales, más sábados, domingos y festivos del período.
- Resta solo descuentos autorizados
Por ejemplo, el aporte del empleador al seguro de cesantía en despidos por art. 161.
Finiquito = feriado + indemnizaciones + lo adeudado − descuentos autorizados.
La base de cálculo: la última remuneración mensual
Las indemnizaciones se calculan sobre la última remuneración mensual (artículo 172): todo lo que el trabajador percibía al terminar el contrato, incluidas sus cotizaciones. Si la remuneración es variable, se usa el promedio de los últimos tres meses. La base tiene un tope de 90 UF, valorizadas al último día del mes anterior al pago.
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| Concepto | ¿Se incluye? | Fundamento |
|---|---|---|
| Sueldo base | Sí | Art. 172 |
| Gratificación pagada mes a mes | Sí | DT, Ord. 3553/273 de 1998 y Ord. 5879 de 2015 |
| Gratificación trimestral o anual | No | DT, Ord. 1126/102 de 2000 |
| Colación y movilización permanentes | Sí | DT, Ord. 4344/167 de 2003 |
| Comisiones y bonos variables | Promedio de los últimos 3 meses | Art. 172 |
| Horas extra | No | Art. 172 |
| Asignación familiar | No | Art. 172 |
| Bonos esporádicos (Fiestas Patrias, Navidad) | No | Art. 172 |
Indemnización por años de servicio
Corresponde cuando el contrato duró al menos un año y terminó por necesidades de la empresa o desahucio (artículos 161 y 163). Equivale a 30 días de la última remuneración por cada año de servicio y por la fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días (11 años). Si las partes pactaron una indemnización mayor, se paga esa. Quienes trabajan desde antes del 14 de agosto de 1981 no tienen tope de años.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
En un despido por artículo 161 el empleador debe avisar con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo. Si no lo hace, paga una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual, con el mismo tope de 90 UF. Es compatible con la indemnización por años de servicio.
Vacaciones pendientes y proporcionales
Al terminar el contrato se paga el feriado que el trabajador no usó: los periodos completos pendientes y el feriado proporcional, a razón de 1,25 días hábiles por mes trabajado desde la última anualidad. Esos días hábiles se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término y se les suman los sábados, domingos y festivos que caen en ese periodo (artículo 73). Con sueldo fijo se pagan sobre el sueldo; la Dirección del Trabajo excluye de esta base la gratificación mensual.
Descuento del seguro de cesantía
Solo en despidos por artículo 161, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio lo que él aportó a la cuenta individual de cesantía del trabajador (1,6% de la remuneración en contratos indefinidos) más su rentabilidad, según el saldo que informe la AFC (artículo 13 de la Ley 19.728). Nunca se descuentan los aportes del trabajador ni se aplica sobre el aviso previo. La Corte Suprema ha resuelto que, si el despido se declara injustificado, ese descuento debe devolverse.
Ejemplo de finiquito 2026
Trabajador con contrato indefinido, despedido por necesidades de la empresa sin aviso de 30 días, con 5 años y 8 meses de antigüedad, última remuneración de $1.309.115 (sueldo $1.000.000, gratificación mensual $219.115 y $90.000 de colación y movilización) y 10 días hábiles de feriado pendiente. Es la misma persona del ejemplo de la guía de liquidación de sueldo. El cálculo se actualiza solo cada mes:
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| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Período trabajado | Del 31 de enero de 2021 al 30 de septiembre de 2026: 5 años y 8 meses | 6 años computables |
| Base de cálculo | $1.309.115, bajo el tope de 90 UF ($3.695.148) | $1.309.115 |
| Indemnización por años de servicio | $1.309.115 × 6 | $7.854.690 |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | $1.309.115 × 1 (sin aviso de 30 días) | $1.309.115 |
| Feriado pendiente | 10 días hábiles = 15 días corridos × $1.000.000 ÷ 30 | $500.000 |
| Total del finiquito | Suma de los conceptos | $9.663.805 |
Se actualiza solo cada mes. El tope usa la UF del 30 de septiembre de 2026 ($41.057,20), último día del mes anterior al pago.
La tabla no incluye el descuento del seguro de cesantía, que depende del saldo que informe la AFC, ni los días trabajados del último mes, que se pagan en la liquidación de ese mes. Para tu caso, usa la calculadora de finiquito.
Plazos, firma y pago del finiquito
- Carta de aviso
Causal, hechos, estado de las cotizaciones, monto total a pagar y si el finiquito será presencial o electrónico. Copia a la Inspección.
- Cotizaciones al día
Pagadas hasta el último día del mes anterior al despido. Si no, el despido no termina el contrato.
- Propuesta de finiquito
Detalle de cada concepto, con sus bases y topes.
- Firma
Ante un ministro de fe o de forma electrónica en Mi DT. El trabajador puede elegir el presencial.
- Pago
Dentro de 10 días hábiles desde la separación, salvo pago en cuotas pactado.
- Reserva de derechos
Si hay desacuerdo, el trabajador firma, cobra lo no disputado y deja escrito lo que reclama.
Los días hábiles del artículo 177 van de lunes a sábado, sin festivos.
El empleador sigue debiendo remuneraciones hasta pagar las cotizaciones y avisarlo por carta certificada (artículo 162, conocido como Ley Bustos).
El ministro de fe debe dejar constancia si las cotizaciones no están pagadas.
Firmar con reserva de derechos
Si el trabajador no está de acuerdo con la causal o con algún monto, puede firmar el finiquito, cobrar lo que no está en discusión y escribir con claridad qué conceptos reclama. La reserva no requiere aceptación del empleador. Para demandar por despido injustificado hay 60 días hábiles desde la separación, que se suspenden si se presenta un reclamo ante la Inspección (hasta 90 días hábiles en total). Si el tribunal le da la razón, la indemnización por años de servicio se paga con recargo:
| Situación | Recargo sobre la indemnización por años de servicio |
|---|---|
| Necesidades de la empresa mal aplicadas | 30% |
| Causal del art. 159 injustificada o sin causal | 50% |
| Despido disciplinario del art. 160 indebido | 80% |
| Art. 160 N°1, 5 o 6 sin motivo plausible | 100% |
¿El finiquito paga impuestos o cotizaciones?
Las indemnizaciones legales por término de contrato no son renta ni remuneración (artículos 41 y 178): no pagan impuesto ni cotizaciones. Lo mismo ocurre con el feriado compensado al término. Las indemnizaciones voluntarias están exentas solo hasta un mes por año de servicio, calculado con el promedio de las últimas 24 remuneraciones; el exceso tributa. Los días trabajados del último mes y la gratificación proporcional sí cotizan y pagan impuesto, por eso van en la liquidación de sueldo.
Cómo hacer finiquitos con Iberoteam
En Iberoteam, Remuneraciones › Finiquitos calcula el finiquito con el mismo motor de esta guía: indemnizaciones con tope de 90 UF, años computables y vacaciones convertidas a días corridos con el calendario de feriados. Desde la simulación generas la carta de aviso y el documento de finiquito en PDF, listo para firmar.


Errores frecuentes al calcular un finiquito
- Dejar fuera de la base la gratificación mensual o la colación y movilización permanentes, o incluir horas extra y aguinaldos.
- Pagar las vacaciones en días hábiles sin sumar los sábados, domingos y festivos.
- Usar una UF distinta a la del último día del mes anterior al pago para el tope de 90 UF.
- Descontar el seguro de cesantía en causales distintas al artículo 161, sobre el aviso previo o incluyendo los aportes del trabajador.
- Despedir con cotizaciones impagas o solo declaradas.
- Pagar fuera de los 10 días hábiles sin reajuste ni intereses.
Herramientas gratuitas relacionadas
- Calculadora de finiquito: indemnizaciones, aviso previo y vacaciones según la causal.
- Calculadora de vacaciones proporcionales: feriado pendiente al término del contrato.
- Calculadora de sueldo líquido: la última liquidación antes del finiquito.
- Guía de liquidación de sueldo: haberes, descuentos y un ejemplo que se actualiza cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de finiquito si renuncio?
Con renuncia no hay indemnización por años de servicio ni aviso previo, salvo que se haya pactado una indemnización a todo evento. Corresponden las vacaciones pendientes y proporcionales, pagadas en días corridos, y lo que se adeude del último mes.
¿Cuánto es la indemnización por años de servicio?
Una última remuneración mensual por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses, con tope de 90 UF de base y 11 años. Corresponde en despidos por necesidades de la empresa o desahucio, si el contrato duró al menos un año.
¿Qué pasa si el empleador no avisó con 30 días?
En un despido por artículo 161 debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo: una última remuneración mensual, con tope de 90 UF, además de la indemnización por años de servicio.
¿Cuál es el plazo para pagar el finiquito?
Diez días hábiles desde la separación (artículo 177). Para este plazo los días hábiles van de lunes a sábado, sin festivos. Las partes pueden pactar el pago en cuotas.
¿Cómo se calculan las vacaciones en el finiquito?
Se suman los periodos completos pendientes y el feriado proporcional, de 1,25 días hábiles por mes trabajado desde la última anualidad. Esos días se cuentan desde el día siguiente al término y se les agregan los sábados, domingos y festivos del periodo; el total en días corridos se paga con el valor diario del sueldo.
¿Se puede descontar el seguro de cesantía del finiquito?
Solo en despidos por artículo 161, y solo el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía con su rentabilidad, según el saldo que informe la AFC. No se descuentan los aportes del trabajador ni se aplica sobre el aviso previo. Si el despido se declara injustificado, debe devolverse.
¿Qué es firmar el finiquito con reserva de derechos?
Es firmar y cobrar lo que no está en discusión, dejando escrito qué conceptos o montos se reclaman. Permite demandar después, dentro de 60 días hábiles desde la separación, sin perder lo ya pagado.
¿El finiquito paga impuestos?
Las indemnizaciones legales y el feriado compensado no pagan impuesto ni cotizaciones. Las indemnizaciones voluntarias están exentas hasta un mes por año de servicio; el exceso tributa. Los días trabajados del último mes sí pagan cotizaciones e impuesto.
¿Qué pasa si no pagaron mis cotizaciones antes del despido?
Si las cotizaciones no están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, el despido no termina el contrato: el empleador sigue debiendo remuneraciones hasta pagarlas y avisarlo por carta certificada.
¿Dónde se firma el finiquito?
Ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal) o de forma electrónica en el portal Mi DT. El electrónico es voluntario: el trabajador puede pedir el presencial.
Fuentes consultadas
- Código del Trabajo, artículos 41, 73, 159 a 163, 168, 172, 177 y 178 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 2 de octubre de 2026
- Ley 19.728, seguro de desempleo (artículo 13) · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 2 de octubre de 2026
- ¿Qué estipendios se incluyen en la base de cálculo de la indemnización? · Dirección del Trabajo · consultada el 2 de octubre de 2026
- Gratificación mensual en la base de las indemnizaciones (Ord. 5879 de 2015) · Dirección del Trabajo · consultada el 2 de octubre de 2026
- Colación y movilización en la base de las indemnizaciones (Ord. 4344/167 de 2003) · Dirección del Trabajo · consultada el 2 de octubre de 2026
- Tope de 90 UF de la base de las indemnizaciones · Dirección del Trabajo · consultada el 2 de octubre de 2026
- Cálculo del feriado proporcional y su conversión a días corridos · Dirección del Trabajo · consultada el 2 de octubre de 2026
- Descuento del seguro de cesantía de la indemnización · Dirección del Trabajo · consultada el 2 de octubre de 2026
- Plazo para pagar el finiquito · Dirección del Trabajo · consultada el 2 de octubre de 2026
- Finiquito electrónico · Dirección del Trabajo · consultada el 2 de octubre de 2026
- Reserva de derechos en el finiquito · Dirección del Trabajo · consultada el 2 de octubre de 2026
Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría laboral, previsional o tributaria adaptada a los antecedentes de cada empresa y trabajador.