
Licencia médica en Chile: cuántos días se pagan y cómo se calcula el subsidio (2026)
Cuántos días de licencia médica se pagan, qué son los días de carencia, quién paga el subsidio y cómo se calcula, con ejemplos de 7 y 15 días.
Si tengo 7 días de licencia médica, ¿cuántos me pagan?
Te pagan 4 días. En las licencias de hasta 10 días los tres primeros no tienen subsidio (días de carencia); desde los 11 días se paga desde el primero (artículo 14 del DFL 44). El subsidio lo paga la Isapre, la COMPIN o la caja de compensación, no el empleador, y cada día equivale a un treintavo del promedio de la remuneración neta de los tres meses anteriores: la imponible menos AFP, salud e impuesto. Las licencias por accidente del trabajo se pagan desde el primer día.
Resumen del artículo
Puntos clave
- Licencias de hasta 10 días: los tres primeros no se pagan; desde los 11 días se paga desde el primero.
- Subsidio diario = promedio de la remuneración neta de los tres meses anteriores ÷ 30.
- Paga la Isapre, la COMPIN o la caja de compensación; en accidentes del trabajo, la mutual o el ISL.
- Se exigen seis meses de afiliación y 90 días cotizados en los últimos 180, salvo en accidentes.
- La entidad pagadora entera las cotizaciones de AFP y salud de los días de licencia, incluso los de carencia.
Si tienes 7 días de licencia médica, te pagan 4: en las licencias de hasta 10 días los tres primeros no tienen subsidio, y desde los 11 días se paga desde el primero. La licencia no la paga el empleador, sino tu Isapre, la COMPIN o la caja de compensación, con un subsidio que reemplaza tu remuneración y que se calcula con el promedio de tus remuneraciones netas de los tres meses anteriores. En esta guía verás cómo se calcula, quién paga, en qué plazos y cómo se refleja en la liquidación.
Cuántos días de licencia médica se pagan
El subsidio por incapacidad laboral se gana por día. Según el artículo 14 del DFL 44 de 1978, se paga desde el cuarto día si la licencia es de 10 días o menos, y desde el primer día si dura más de 10. Esos tres primeros días sin pago se conocen como días de carencia. Se cuentan todos los días de la licencia, incluidos sábados, domingos y festivos.
Desliza horizontalmente para revisar todas las columnas.
| Días de licencia | Días sin subsidio | Días pagados |
|---|---|---|
| 3 días | 3 | 0 |
| 5 días | 3 | 2 |
| 7 días | 3 | 4 |
| 10 días | 3 | 7 |
| 11 días | 0 | 11 |
| 15 días | 0 | 15 |
| 30 días | 0 | 30 |
Si una licencia continúa en otra sin interrupción y por el mismo cuadro clínico, los días se suman para aplicar la carencia: dos licencias seguidas de 7 días cuentan como una de 14, y se pagan desde el primer día.
Cómo se calcula el subsidio por incapacidad laboral
- Toma tres meses
Los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Si alguno no tiene remuneración, se busca hacia atrás, hasta seis meses.
- Calcula la remuneración neta
Remuneración imponible menos tu cotización de AFP y salud y el impuesto único. La cotización de cesantía no se resta en este paso.
- Promedia
Suma la remuneración neta de los tres meses y divide por tres.
- Obtén el subsidio diario
Divide el promedio por 30.
- Multiplica por los días pagados
La entidad descuenta del subsidio tu cotización de cesantía de todos los días de licencia.
Subsidio diario = promedio de la remuneración neta de los tres meses ÷ 30 (artículos 7, 8 y 16 del DFL 44).
Qué entra en la base
- Sí entran: el sueldo y las remuneraciones variables, como comisiones o bonos por metas pactados en el contrato.
- No entran: los pagos ocasionales o de períodos mayores a un mes, como la gratificación anual, los aguinaldos de Fiestas Patrias o Navidad y el bono escolar. Igual se siguen pagando según el contrato (artículos 10 y 11 del DFL 44).
- La remuneración neta no es el sueldo líquido: no se restan créditos, pensión de alimentos ni otros descuentos de la liquidación.
Tope y monto mínimo
La base parte de la remuneración imponible (artículo 7 del DFL 44), que solo se considera hasta el tope imponible de AFP y salud del artículo 16 del DL 3.500: 90 UF desde las remuneraciones de febrero de 2026, según la Superintendencia de Pensiones. La SUSESO aplica el tope vigente en cada uno de los meses que se promedian (dictamen 87631-2021). En el otro extremo, el subsidio diario no puede ser menor a un treintavo del 50 % del ingreso mínimo para fines no remuneracionales (artículo 17). Si el subsidio se extiende por 12 meses sin interrupción, se reajusta según el IPC (artículo 18).
Ejemplo: 7 y 15 días de licencia médica
Una persona con contrato indefinido, afiliada a Fonasa, ganó una remuneración imponible fija de $1.000.000 en cada uno de los tres meses anteriores, sin gratificación ni bonos. Su AFP cobra, en este ejemplo, una comisión de 1 %.
Desliza horizontalmente para revisar todas las columnas.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración imponible | Promedio de los tres meses | $1.000.000 |
| AFP | 10 % + 1 % de comisión | −$110.000 |
| Salud | 7 % | −$70.000 |
| Impuesto único | Su renta tributable queda bajo el tramo exento de 13,5 UTM | $0 |
| Remuneración neta | $1.000.000 − $110.000 − $70.000 | $820.000 |
| Subsidio diario | $820.000 ÷ 30 | $27.333 |
Desliza horizontalmente para revisar todas las columnas.
| Paso | Licencia de 7 días | Licencia de 15 días |
|---|---|---|
| Días sin subsidio | 3 | 0 |
| Días pagados | 4 | 15 |
| Subsidio | 4 × $27.333 = $109.333 | 15 × $27.333 = $410.000 |
| Cesantía de la persona (0,6 % de $1.000.000 ÷ 30 por cada día de licencia) | −$1.400 | −$3.000 |
| Monto a recibir | $107.933 | $407.000 |
La entidad paga aparte las cotizaciones de AFP y salud de todos los días de licencia, incluidos los de carencia, así que no se descuentan del subsidio. Con 7 días, la persona recibe cerca de 56 % de lo que habría ganado en neto esos días; con 15 días, el subsidio cubre todo el período.
Quién paga la licencia médica
| Situación | Quién paga |
|---|---|
| Afiliado a Fonasa y empleador afiliado a una caja de compensación | La caja de compensación (CCAF) |
| Afiliado a Fonasa y empleador sin caja de compensación | La COMPIN, a través de la Subsecretaría de Salud Pública |
| Afiliado a una Isapre | La Isapre |
| Accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional | La mutual a la que adhiere el empleador o el ISL |
El empleador puede pagar el subsidio directamente si lo convino con la entidad (artículo 19 del DFL 44), pero las cotizaciones de AFP y salud de los días de licencia siempre son de cargo de la entidad pagadora.
Requisitos para recibir el subsidio
- Afiliación: seis meses desde la primera cotización en cualquier régimen previsional.
- Cotizaciones: 90 días cotizados, continuos o no, en los 180 días anteriores al inicio de la licencia. Si la contratación es diaria, por turnos o jornadas, basta con 30 días.
- Accidente: si la licencia se debe a un accidente, laboral o común, no se exigen la afiliación ni las cotizaciones mínimas (artículo 6 del DFL 44).
- Licencia autorizada: la COMPIN o la Isapre debe aprobarla. Si la rechaza o la reduce, no hay subsidio por los días rechazados.
Plazos de presentación y pago
- Emisión
Con licencia electrónica, el plazo de la persona se cumple al emitirse. En papel, se entrega al empleador dentro de 2 días hábiles desde el día hábil siguiente al inicio del reposo (3 en el sector público).
- Tramitación del empleador
Tiene 3 días hábiles para completar sus datos y enviarla a la COMPIN, la Isapre o la caja. Si se atrasa, la entidad le cobra lo que pague por esa licencia.
- Pronunciamiento
La COMPIN o la Isapre la autoriza, rechaza, reduce o amplía. La Isapre tiene 3 días hábiles para resolver.
- Pago
La primera licencia se paga dentro de 30 días desde su recepción; las siguientes, con la misma periodicidad que el sueldo y nunca en plazos de más de un mes.
El derecho a cobrar el subsidio prescribe en seis meses desde el término de la licencia.
Licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional
Las licencias de la Ley 16.744 tienen su propio seguro. El subsidio se paga desde el día del accidente o desde que se comprueba la enfermedad, sin días de carencia (artículo 31) y sin exigir un mínimo de cotizaciones. Se calcula con la misma base del DFL 44 (artículo 30), se paga también por los días feriados (artículo 32) y dura hasta el alta o la declaración de invalidez, con un máximo de 52 semanas prorrogables por otras 52. Lo paga la mutual del empleador o el ISL, que también cubre la atención médica.
Cómo se refleja la licencia médica en la liquidación
- Días trabajados: el empleador paga solo los días fuera de la licencia: sueldo ÷ 30 × días trabajados. Los días de carencia tampoco los paga, salvo que esté pactado.
- Cotizaciones de los días de licencia: la entidad pagadora entera la AFP, la salud y el 0,1 % de la reforma que va a la cuenta individual, sobre la remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia, incluso por los días de carencia.
- Seguro de cesantía: la entidad descuenta del subsidio el 0,6 % de la persona; el aporte del empleador sigue siendo de su cargo por los días de licencia.
- Previred: los días se informan con el movimiento de personal «subsidios» (código 3), con la fecha de inicio y término de la licencia.
Revisa cómo se arma cada línea en la guía de la liquidación de sueldo y cuánto se cotiza en cotizaciones previsionales.
Cómo registra las licencias Iberoteam
En Iberoteam la administración registra cada licencia en «Permisos y ausencias» con su «Tipo de licencia» y sus fechas, sin el diagnóstico. Al preparar la liquidación, Iberoteam paga los días trabajados, calcula la renta de licencia con la remuneración imponible del mes anterior y suma los aportes que siguen a cargo del empleador. Calcula también varias licencias en un mismo mes, prórrogas seguidas y licencias en el mes de ingreso o de término. El archivo para Previred y el Libro de Remuneraciones Electrónico informan sus días con el movimiento de subsidio. Mientras dura, Cumplimiento › «Derechos y protecciones» la muestra como «Licencia médica en curso».
Errores frecuentes
- Pensar que el empleador paga la licencia: el subsidio lo paga la Isapre, la COMPIN, la caja o la mutual.
- Calcular con el sueldo bruto o el líquido: la base es la remuneración neta, sin pagos ocasionales.
- Aplicar la carencia a licencias continuas: si suman más de 10 días por el mismo cuadro, se paga desde el primero.
- Pagar el sueldo de los días de licencia sin convenio con la entidad, y que la persona reciba además el subsidio.
- Declarar en Previred sin el movimiento de subsidio, o tramitar la licencia fuera de plazo.
Herramientas gratuitas relacionadas
- Calculadora de sueldo líquido: descuentos de AFP, salud, cesantía e impuesto del mes.
- Liquidación de sueldo: cómo se arma y revisa cada línea.
- Cotizaciones previsionales: tasas, topes y plazos de pago.
- Generador de liquidación de sueldo: la liquidación del mes en PDF.
Preguntas frecuentes
Si tengo 7 días de licencia médica, ¿cuántos me pagan?
Cuatro. En las licencias de 10 días o menos el subsidio se paga desde el cuarto día, así que de 7 días se pagan los días 4 a 7. Si la licencia continúa en otra por el mismo cuadro y en total supera 10 días, se pagan todos.
¿Desde qué día se paga una licencia médica?
Desde el primer día si dura más de 10 días, y desde el cuarto si dura 10 o menos (artículo 14 del DFL 44). Las licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional se pagan desde el día del accidente.
¿Quién paga la licencia médica?
No el empleador. Si la persona está en Fonasa, paga la caja de compensación del empleador o, si no tiene caja, la COMPIN. Si está en una Isapre, paga la Isapre. En accidentes del trabajo, paga la mutual o el ISL.
¿Cómo se calcula el subsidio por incapacidad laboral?
Se promedia la remuneración neta de los tres meses anteriores al inicio de la licencia (la imponible menos AFP, salud e impuesto, sin pagos ocasionales) y se divide por 30. Ese monto diario se multiplica por los días con derecho a subsidio.
¿Cuánto se demoran en pagar la licencia médica?
La primera licencia se paga dentro de 30 días desde que la entidad la recibe; las siguientes, con la misma periodicidad que el sueldo y en plazos de no más de un mes. El cobro prescribe a los seis meses del término de la licencia.
¿Se pagan cotizaciones durante la licencia médica?
Sí. La entidad que paga el subsidio entera la AFP y la salud de todos los días de licencia, incluso los de carencia, sobre la remuneración imponible del mes anterior. Del subsidio se descuenta solo el 0,6 % de cesantía de la persona.
Fuentes consultadas
- DFL 44 de 1978: subsidios por incapacidad laboral (artículos 4 a 22) · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- Compendio de licencias médicas y SIL: requisitos y cálculo para trabajadores dependientes · Superintendencia de Seguridad Social · consultada el 13 de octubre de 2026
- Compendio de licencias médicas y SIL: plazos para trabajadores y empleadores · Superintendencia de Seguridad Social · consultada el 13 de octubre de 2026
- Compendio de licencias médicas y SIL: cotización del seguro de cesantía durante la licencia · Superintendencia de Seguridad Social · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ley 16.744, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (artículos 30 a 32) · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- Código del Trabajo, artículo 161 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- Licencia médica (afiliados a Fonasa) · ChileAtiende · consultada el 13 de octubre de 2026
- Topes imponibles 2026 · Superintendencia de Pensiones · consultada el 13 de octubre de 2026
- Boletín 17.678-11: modifica el período de carencia del subsidio de incapacidad laboral (tramitación) · Senado de Chile · consultada el 13 de octubre de 2026
- Dictamen 87631-2021: base del subsidio con el tope imponible vigente en cada mes · Superintendencia de Seguridad Social · consultada el 13 de octubre de 2026
Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría laboral, previsional o tributaria adaptada a los antecedentes de cada empresa y trabajador.