
Cotizaciones previsionales en Chile: tasas 2026, quién paga y cómo se declaran
Qué son las cotizaciones previsionales, cuánto paga el trabajador y cuánto el empleador en 2026 con la reforma de pensiones, los topes imponibles y cómo se declaran en Previred.
¿Qué son las cotizaciones previsionales y cuánto se paga en 2026?
Son los aportes obligatorios para pensión, salud y seguro de cesantía. El trabajador paga el 10% más la comisión de su AFP, el 7% de salud y el 0,6% de cesantía con contrato indefinido. El empleador paga el 2,4% de cesantía (3% a plazo fijo), el seguro de accidentes, la Ley SANNA y, desde agosto de 2026, un 3,5% por la reforma de pensiones que incluye el SIS. Se declaran y pagan hasta el día 10 del mes siguiente, o el 13 por internet.
Resumen del artículo
Puntos clave
- Trabajador: 10% más comisión de AFP, 7% de salud y 0,6% de cesantía con contrato indefinido.
- Empleador: cesantía de 2,4% o 3%, accidentes desde 0,90%, Ley SANNA 0,03% y reforma de pensiones 3,5% desde agosto de 2026.
- El SIS ya va dentro del 3,5% de la reforma: no se suma aparte.
- Topes 2026: 90 UF para AFP y salud, 135,2 UF para cesantía.
- Plazo: día 10 del mes siguiente, o día 13 si se paga por internet; sin cotizaciones al día, el despido no produce efecto.
Las cotizaciones previsionales son los aportes obligatorios que financian la pensión, la salud y el seguro de cesantía de cada trabajador. Una parte se descuenta del sueldo y otra la paga el empleador, y desde agosto de 2026 el aporte del empleador por la reforma de pensiones llega a 3,5%. En esta guía verás cuánto se cotiza, quién paga cada parte, cómo se declaran en Previred y qué pasa si no se pagan a tiempo.
Qué son las cotizaciones previsionales
Son los porcentajes de la remuneración imponible que se destinan a la seguridad social. El empleador tiene tres obligaciones: descontar del sueldo las cotizaciones del trabajador, declararlas y pagarlas junto con las suyas en las instituciones de cada persona: su AFP, Fonasa o su Isapre, la AFC y el organismo de accidentes del trabajo (artículo 19 del DL 3.500).
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| Cotización | Trabajador | Empleador |
|---|---|---|
| AFP (pensión) | 10% más la comisión de su AFP | — |
| Salud | 7% (o el plan pactado en Isapre) | — |
| Seguro de cesantía | 0,6% con contrato indefinido; 0% a plazo fijo | 2,4% indefinido; 3% a plazo fijo |
| Accidentes del trabajo | — | 0,90% básica más una adicional según la actividad |
| Ley SANNA | — | 0,03% |
| Reforma de pensiones | — | 3,5% desde agosto de 2026 (incluye el SIS) |
Cotizaciones del trabajador en 2026
Se calculan sobre la remuneración imponible del mes, con un tope en UF. Estas tablas se actualizan solas con los indicadores vigentes:
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| Descuento | Tasa | Tope | Destino |
|---|---|---|---|
| AFP | 10% + comisión de la AFP (0,46% a 1,45%) | 90 UF ($3.704.169) | Cuenta individual del trabajador |
| Salud | 7% en Fonasa o el plan pactado en Isapre | 7% hasta 90 UF | Fonasa o Isapre |
| Seguro de cesantía | 0,6% con contrato indefinido; 0% a plazo fijo | 135,2 UF ($5.564.485) | AFC Chile |
| Impuesto único | 0% a 40% según tramo | Exento hasta 13,5 UTM ($974.038,50) | SII, mediante el formulario 29 |
Se actualiza solo con los indicadores al 14 de octubre de 2026: UF $41.157,43, UTM $72.151.
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| AFP | Comisión | Tasa total |
|---|---|---|
| Uno | 0,46% | 10,46% |
| Modelo | 0,58% | 10,58% |
| Planvital | 1,16% | 11,16% |
| Habitat | 1,27% | 11,27% |
| Capital | 1,44% | 11,44% |
| Cuprum | 1,44% | 11,44% |
| Provida | 1,45% | 11,45% |
Se actualiza solo con los indicadores al 14 de octubre de 2026: UF $41.157,43, UTM $72.151.
El 7% de salud está en el artículo 84 del DL 3.500. Con Isapre, el plan puede costar más que el 7%, y la diferencia también se descuenta del sueldo. Si el empleador está afiliado a una Caja de Compensación, parte del 7% de los afiliados a Fonasa va a la caja.
Cotizaciones del empleador
- Seguro de cesantía: 2,4% con contrato indefinido y 3% a plazo fijo o por obra; baja a 0,8% con contrato indefinido desde los 11 años de antigüedad (Ley 19.728, artículo 5).
- Accidentes del trabajo: 0,90% básica más una adicional de hasta 3,4% según el riesgo de la actividad, que fija la mutual o el ISL (Ley 16.744, artículo 15).
- Ley SANNA: 0,03% para el seguro de acompañamiento de niños y niñas (Ley 21.063).
- Reforma de pensiones: 3,5% desde agosto de 2026: 0,1% a la cuenta individual del trabajador, 0,9% a la cotización con rentabilidad protegida y 2,5% al Seguro Social, que incluye el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) y la compensación por expectativa de vida.
Para un sueldo base de $1.000.000 con gratificación y colación, los aportes del empleador quedan así:
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| Aporte | Tasa | Monto |
|---|---|---|
| Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) | 1,78% | $21.700 |
| Seguro de cesantía (empleador) | 2,4% | $29.259 |
| Seguro de accidentes (tasa base) | 0,9% + adicional según actividad | $10.972 |
| Ley SANNA | 0,03% | $366 |
| Cuenta de capitalización individual | 0,1% | $1.219 |
| Rentabilidad protegida | 0,9% | $10.972 |
| Compensación por expectativa de vida | 0,72% | $8.778 |
| Total aportes del empleador | $83.266 | |
| Costo empresa (haberes + aportes) | $1.392.381 |
Se actualiza solo con los indicadores al 14 de octubre de 2026: UF $41.157,43, UTM $72.151.
Reforma de pensiones: el aporte del empleador sube cada agosto
La Ley 21.735 creó un aporte del empleador que sube gradualmente hasta 8,5% en 2033 (artículo cuarto transitorio). Cada etapa empieza con las remuneraciones de agosto:
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| Desde | Total | Cuenta individual | Rentabilidad protegida | Seguro Social |
|---|---|---|---|---|
| Agosto de 2025 | 1% | 0,1% | — | 0,9% |
| Agosto de 2026 | 3,5% | 0,1% | 0,9% | 2,5% |
| Agosto de 2027 | 4,25% | 0,25% | 1,5% | 2,5% |
| Agosto de 2028 | 5% | 1% | 1,5% | 2,5% |
| Agosto de 2029 | 5,7% | 1,7% | 1,5% | 2,5% |
| Agosto de 2030 | 6,4% | 2,4% | 1,5% | 2,5% |
| Agosto de 2031 | 7,1% | 3,1% | 1,5% | 2,5% |
| Agosto de 2032 | 7,8% | 3,8% | 1,5% | 2,5% |
| Agosto de 2033 | 8,5% | 4,5% | 1,5% | 2,5% |
No pagan este aporte quienes contratan a pensionados por vejez o invalidez total, a personas no pensionadas de 65 años o más, ni a mujeres de 60 años o más que optaron por la exención. Durante una licencia médica, la entidad que paga el subsidio entera el 0,1%.
Topes imponibles 2026
Las cotizaciones no se calculan sobre todo el sueldo: tienen un tope en UF que se reajusta cada año. Desde las remuneraciones de febrero de 2026, el tope es de 90 UF para AFP, salud y accidentes, y de 135,2 UF para el seguro de cesantía. La tabla de descuentos legales de arriba muestra su valor en pesos del mes.
Cómo se declaran y pagan las cotizaciones
- Calcula las liquidaciones
Con los indicadores del mes: imponible, topes y tasas de cada institución.
- Genera el archivo de Previred
Un registro por trabajador con su AFP, salud, cesantía y los aportes del empleador.
- Declara y paga
Hasta el día 10 del mes siguiente, o hasta el 13 si se declara y paga por internet.
- Guarda los comprobantes
Sirven para la Ley Bustos, el finiquito y los certificados de la Dirección del Trabajo.
- Envía el Libro de Remuneraciones
El LRE se envía a la Dirección del Trabajo con las mismas cifras.
Si el día 10 cae en fin de semana o festivo, se corre al día hábil siguiente; el día 13 no se corre.
El plazo del día 13 para el pago electrónico rige aunque sea sábado, domingo o festivo (artículo 19 del DL 3.500). La misma regla aplica al seguro de cesantía.
Qué pasa si no se pagan a tiempo
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| Situación | Consecuencia | Fuente |
|---|---|---|
| No declarar a tiempo, o declarar mal | Multa de 0,75 UF por trabajador, que aplica la Dirección del Trabajo | DL 3.500, art. 19 |
| Declarar sin pagar | La deuda se reajusta según la UF y devenga un interés mensual | DL 3.500, art. 19 |
| Sin declaración ni término de contrato informado | Se presume que se declaró y no se pagó, y comienza la cobranza | DL 3.500, art. 19 |
| Retener las cotizaciones y no enterarlas | Arresto y las penas del delito de apropiación indebida | Ley 17.322, arts. 12 y 13 |
Certificados de cotizaciones
- Trabajador: el certificado de cotizaciones de su AFP, en el sitio de la AFP o en ChileAtiende con ClaveÚnica. Desde la reforma existe también el certificado de cotizaciones al Seguro Social.
- Empleador: el certificado F30 de antecedentes laborales y previsionales, en Mi DT, que muestra multas y deudas previsionales.
- Contratistas y subcontratistas: el certificado F30-1 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, también en Mi DT.
Casos especiales
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| Caso | Qué aplica | Fuente |
|---|---|---|
| Contrato a plazo fijo | El trabajador no paga cesantía; el empleador paga 3% | Ley 19.728, art. 5 |
| Trabajadora de casa particular | Cesantía de 3% de cargo del empleador con cualquier contrato | Ley 19.728 |
| Gratificación anual | Se reparte entre los meses del período y se suma a cada remuneración, con el tope | DL 3.501, art. 28 |
| Personal técnico extranjero | Puede no cotizar en AFP y salud si mantiene su previsión en el extranjero y lo pacta en el contrato; sí paga accidentes y cesantía | Ley 18.156 |
| Boletas de honorarios | Retención de 15,25% en 2026, que se usa para las cotizaciones en la Operación Renta | Ley 21.133 |
Revisa también cómo influye la gratificación legal en lo imponible, y la diferencia entre sueldo bruto y líquido.
Cómo calcula y declara las cotizaciones Iberoteam
En Iberoteam las cotizaciones salen de las liquidaciones del mes: cada una aplica los topes y las tasas vigentes, y desde la nómina emitida se genera el archivo para Previred, el Libro de Remuneraciones Electrónico y la DJ 1887, con las mismas cifras.

Errores frecuentes
- Sumar el SIS aparte del 3,5% de la reforma desde agosto de 2026.
- Usar el tope equivocado: el seguro de cesantía tiene un tope mayor que la AFP y la salud.
- Aplicar 0,6% de cesantía a un contrato a plazo fijo: en ese caso lo paga todo el empleador.
- Declarar después del día 10 pensando que el día 13 rige también para el pago presencial.
- Despedir con cotizaciones atrasadas: por la Ley Bustos el despido no produce efecto.
- Olvidar los aportes del empleador al calcular el costo de contratar.
Herramientas gratuitas relacionadas
- Calculadora de sueldo líquido: cotizaciones del trabajador con los topes del mes.
- Calculadora de costo empresa: el costo total con los aportes del empleador.
- Generador de liquidación de sueldo: la liquidación del mes en PDF.
- Liquidación de sueldo: cómo se arma y revisa cada línea.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las cotizaciones previsionales?
Son los aportes obligatorios para la pensión, la salud y el seguro de cesantía. El trabajador paga la AFP, la salud y parte de la cesantía con descuentos de su sueldo, y el empleador paga el resto de la cesantía, el seguro de accidentes, la Ley SANNA y el aporte de la reforma de pensiones.
¿Cuánto se descuenta de cotizaciones previsionales?
Al trabajador, el 10% más la comisión de su AFP, el 7% de salud y el 0,6% de seguro de cesantía si tiene contrato indefinido: entre 18,1% y 19,1% de lo imponible según la AFP, con Fonasa.
¿Cuánto paga el empleador en cotizaciones?
Desde agosto de 2026, el 3,5% de la reforma de pensiones (con el SIS incluido), el 2,4% o 3% de seguro de cesantía, el 0,90% básico de accidentes más la tasa adicional de su actividad y el 0,03% de la Ley SANNA.
¿Cuándo se pagan las cotizaciones?
Hasta el día 10 del mes siguiente al de la remuneración, o hasta el día 13 si se declaran y pagan por internet. El día 10 se corre al día hábil siguiente si cae en fin de semana o festivo; el 13 no.
¿Qué pasa si el empleador no paga las cotizaciones?
La deuda se reajusta y genera intereses, la Dirección del Trabajo puede multar y las instituciones la cobran judicialmente. Además, un despido con cotizaciones impagas no produce efecto por la Ley Bustos.
¿Qué es el SIS y quién lo paga?
Es el seguro de invalidez y sobrevivencia. Lo paga el empleador y, desde agosto de 2026, forma parte del 2,5% del Seguro Social dentro del aporte de 3,5% de la reforma de pensiones.
¿Cuál es el tope imponible en 2026?
Desde las remuneraciones de febrero de 2026, 90 UF para AFP, salud y accidentes, y 135,2 UF para el seguro de cesantía.
¿Dónde obtengo mi certificado de cotizaciones?
En el sitio de tu AFP o en ChileAtiende con ClaveÚnica. El empleador acredita su situación con el certificado F30 de la Dirección del Trabajo.
¿Los trabajadores a plazo fijo pagan seguro de cesantía?
No. Con contrato a plazo fijo o por obra, el trabajador no cotiza para cesantía y el empleador paga el 3%.
¿Cuánto se retiene en las boletas de honorarios en 2026?
El 15,25%. Esa retención se usa en la Operación Renta para pagar las cotizaciones anuales de quien emite boletas.
Fuentes consultadas
- DL 3.500, artículos 16, 17, 19 y 84 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ley 19.728, seguro de desempleo (artículos 5, 6 y 10) · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ley 16.744, seguro de accidentes del trabajo (artículo 15) · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ley 21.063, seguro para el acompañamiento de niños y niñas (SANNA) · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- ¿Cómo se distribuye la cotización de 3,5% del empleador? · Superintendencia de Pensiones · consultada el 13 de octubre de 2026
- Topes imponibles 2026 · Superintendencia de Pensiones · consultada el 13 de octubre de 2026
- Aportes del empleador al sistema de pensiones · ChileAtiende · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ley 17.322, cobranza de cotizaciones · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- Código del Trabajo, artículo 162 (Ley Bustos) · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- Certificado F30 de antecedentes laborales y previsionales · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Aumento gradual de la retención de boletas de honorarios · Servicio de Impuestos Internos · consultada el 13 de octubre de 2026
- Cotizaciones sobre gratificaciones legales · Superintendencia de Pensiones · consultada el 13 de octubre de 2026
Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría laboral, previsional o tributaria adaptada a los antecedentes de cada empresa y trabajador.