
Gratificación legal en Chile: qué es, cómo se calcula y tope 2026
Qué es la gratificación legal, quién debe pagarla, cómo se calcula con los artículos 47 y 50 y cuál es el tope de 4,75 ingresos mínimos, con ejemplos que se actualizan cada mes.
¿Qué es la gratificación legal y cómo se calcula?
Es la parte de las utilidades que el empleador debe repartir a sus trabajadores (artículos 46 a 52 del Código del Trabajo). Se paga con el 30% de la utilidad líquida (artículo 47) o con el 25% de las remuneraciones mensuales del trabajador, con tope de 4,75 ingresos mínimos al año (artículo 50). Lo habitual es pagarla mes a mes: el menor valor entre el 25% de lo ganado en el mes y 4,75 ingresos mínimos dividido por 12.
Resumen del artículo
Puntos clave
- Deben pagarla las empresas con fines de lucro que llevan contabilidad y tienen utilidades líquidas en el año.
- Artículo 47: al menos el 30% de la utilidad líquida. Artículo 50: 25% de las remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos.
- La base incluye sueldo, horas extra, comisiones y bonos mensuales; no colación, movilización ni viáticos.
- El tope anual usa el ingreso mínimo al 31 de diciembre: si subió durante el año, los anticipos se reliquidan.
- Es imponible y paga impuesto único; en jornada parcial el tope solo se reduce si se pacta.
La gratificación legal es la parte de las utilidades de la empresa que el empleador debe repartir entre sus trabajadores. La regulan los artículos 46 a 52 del Código del Trabajo y admite dos formas de pago: el 30% de la utilidad líquida (artículo 47) o el 25% de lo que cada trabajador ganó en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos (artículo 50). En esta guía verás quién está obligado a pagarla, cómo se calcula mes a mes, qué pasa al cierre del año y cómo se refleja en la liquidación y en el finiquito.
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| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Ingreso mínimo mensual | Vigente desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 21.830) | $553.553 |
| Tope anual | 4,75 × $553.553 | $2.629.377 |
| Tope mensual | $2.629.377 ÷ 12 | $219.115 |
| Sueldo desde el que se alcanza el tope | $219.115 ÷ 25% | $876.460 |
Se actualiza solo con los indicadores al 6 de octubre de 2026: UF $41.106,35, UTM $72.151.
Qué es la gratificación legal
Es una remuneración: el Código del Trabajo la define como la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (artículo 42, letra e). Por eso paga cotizaciones y está afecta al impuesto único, igual que el sueldo.
No todos los empleadores están obligados. El artículo 47 exige cuatro requisitos a la vez:
- Ser un establecimiento minero, industrial, comercial o agrícola, una empresa o una cooperativa.
- Perseguir fines de lucro (las cooperativas reparten sus excedentes).
- Estar obligado a llevar libros de contabilidad.
- Obtener utilidades o excedentes líquidos en su giro durante el año.
Si falta uno, no nace la obligación legal. Es el caso de las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, o de una empresa que cerró el año con pérdidas. Aun así, debe pagarla si la pactó en el contrato como gratificación garantizada.
Artículo 47 o artículo 50: las dos formas de pagarla
La ley deja elegir al empleador entre dos sistemas. La mayoría de las empresas usa el del artículo 50, porque se puede pagar todos los meses y su monto se conoce de antemano.
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| Aspecto | Artículo 47 | Artículo 50 |
|---|---|---|
| Monto | Al menos el 30% de la utilidad líquida, repartido en proporción a lo que ganó cada trabajador | 25% de las remuneraciones mensuales devengadas en el año |
| Tope | Sin tope por trabajador | 4,75 ingresos mínimos mensuales al año |
| Cuándo se conoce | Después de la declaración de renta | Desde el inicio del año |
| Cuándo se paga | Al determinarse la utilidad, a más tardar en abril del año siguiente | Mes a mes como anticipo, o en una cuota anual |
| Depende de la utilidad | Sí: sin utilidad líquida no hay gratificación | Se paga sea cual sea la utilidad, si la empresa está obligada |
La utilidad es la que resulta de la liquidación del SII para el impuesto a la renta, sin deducir pérdidas de años anteriores; la utilidad líquida es esa cifra menos el 10% del capital propio del empleador (artículo 48). El SII la certifica si se lo piden el empleador o los sindicatos.
Un recorrido corto para ubicar tu caso antes de calcular.
Si es menor que la legal y la empresa está obligada a gratificar, se paga además la diferencia.
Fundaciones, corporaciones y empleadores sin contabilidad no están obligados, salvo que la hayan pactado.
Si se pagaron anticipos, su devolución tiene límites: revisa la sección sobre anticipos.
El 30% de la utilidad líquida o el 25% de lo devengado con tope de 4,75 ingresos mínimos. La elección puede cambiar de un año a otro.
¿El contrato garantiza una gratificación? Una gratificación garantizada se paga aunque no haya utilidades.
¿Persigue fines de lucro y lleva contabilidad? Requisitos del artículo 47. Las cooperativas también gratifican.
¿Tuvo utilidades líquidas en el año? Según la liquidación del SII para el impuesto a la renta.
Si el sistema quedó pactado en el contrato o en un instrumento colectivo, cambiarlo requiere acuerdo.
Cómo se calcula la gratificación del artículo 50
- Suma la base del mes
Sueldo, horas extra, comisiones y bonos mensuales. No entran colación, movilización ni viáticos.
- Calcula el 25%
Multiplica la base del mes por 0,25.
- Calcula el tope mensual
4,75 ingresos mínimos dividido por 12, con el ingreso mínimo vigente ese mes.
- Paga el menor
Si el 25% supera el tope, se paga el tope.
- Reliquida en diciembre
Compara lo pagado en el año con el tope anual calculado con el ingreso mínimo al 31 de diciembre.
Gratificación mensual = mínimo entre el 25% de la base del mes y 4,75 ingresos mínimos ÷ 12.
Qué remuneraciones entran en la base
Según la Dirección del Trabajo, la base son todas las remuneraciones que se pagan cada mes, no solo el sueldo base. El contrato no puede reducirla al sueldo base.
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| Concepto | ¿Entra en la base? | Por qué |
|---|---|---|
| Sueldo base | Sí | Remuneración mensual |
| Horas extra (sobresueldo) | Sí | Remuneración mensual |
| Comisiones y bonos mensuales | Sí | Remuneración mensual (DT, Ord. 2914/51 de 2011) |
| Aguinaldos y bono de escolaridad | No | No son mensuales |
| Colación, movilización y viáticos | No | No son remuneración (artículo 41) |
| Asignación familiar legal | No | No es remuneración (artículo 41) |
El tope de 4,75 ingresos mínimos
El tope es por trabajador y por año: 4,75 veces el ingreso mínimo mensual. Para pagarlo mes a mes se divide por 12; la tabla del inicio lo calcula con el ingreso mínimo vigente. Como el 25% de un sueldo alto supera ese tope, desde cierto sueldo la gratificación mensual es siempre la misma.
El ingreso mínimo que fija el tope anual es el vigente al 31 de diciembre. Si cambió durante el año, los anticipos de los primeros meses se pagaron con un tope menor: al cierre se reajustan por IPC, se suman y se paga la diferencia con el tope anual (DT, Ord. 5250/353 de 2000).
Ejemplos de gratificación según el sueldo
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| Sueldo base | 25% del sueldo | Gratificación mensual | Qué se paga |
|---|---|---|---|
| $553.553 (ingreso mínimo) | $138.388 | $138.388 | El 25% |
| $700.000 | $175.000 | $175.000 | El 25% |
| $876.460 | $219.115 | $219.115 | El 25%, igual al tope |
| $1.200.000 | $300.000 | $219.115 | El tope mensual |
| $2.500.000 | $625.000 | $219.115 | El tope mensual |
Se actualiza solo con los indicadores al 6 de octubre de 2026: UF $41.106,35, UTM $72.151.
Con un sueldo cercano al mínimo, la gratificación es el 25% del sueldo. Desde el sueldo de la última fila de la tabla del tope, el 25% supera el máximo mensual y se paga el tope. Las horas extra, comisiones y bonos del mes también suman a la base: un trabajador con sueldo bajo y muchas horas extra puede llegar al tope.

Gratificación mensual, anual y garantizada
Anticipos mensuales y reliquidación
Pagar la gratificación del artículo 50 todos los meses es un anticipo de la gratificación anual. Al cierre del año el empleador compara lo pagado con lo que corresponde y paga la diferencia. Elegir el artículo 50 un año no obliga a mantenerlo el siguiente, salvo que esté pactado.
Gratificación garantizada
Cuando el contrato dice expresamente que la gratificación es garantizada, se paga aunque la empresa no tenga utilidades. Es frecuente en contratos que fijan «gratificación garantizada con tope de 4,75 ingresos mínimos».
Qué pasa con los anticipos si no hubo utilidades
Si la gratificación no está garantizada y el contrato pacta anticipos, la empresa debe seguir pagándolos durante el año. Si al cierre no hubo utilidades, lo pagado no correspondía, pero la Dirección del Trabajo limita cómo recuperarlo:
- Con autorización escrita del trabajador, descontando hasta el 15% de la remuneración mensual (artículo 58).
- Con acuerdo del trabajador, descontándolo de la indemnización por años de servicio en el finiquito.
- En ambos casos, después de la liquidación definitiva del SII y con el monto reajustado por IPC.
La gratificación en la liquidación de sueldo y en el finiquito
La gratificación es un haber imponible: suma a la base de la AFP, la salud y el seguro de cesantía, con sus topes, y a la renta tributable del impuesto único. En la liquidación de sueldo aparece como una línea propia dentro de los haberes imponibles.
- Anticipo mensual: cotiza y paga impuesto en el mes en que se paga.
- Gratificación anual: para las cotizaciones se reparte entre los meses del período, respetando el tope imponible de cada mes. Para el impuesto, una remuneración que se devengó en varios meses se reparte entre ellos para recalcularlo (artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

Gratificación proporcional en el finiquito
Quien no completa el año tiene derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados (artículo 52), y el tope se reduce en la misma proporción. Si se pagó mes a mes con el artículo 50, en el finiquito solo se paga lo que falte. Revisa el detalle en la guía para calcular un finiquito.
Casos especiales
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| Caso | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Jornada parcial (hasta 30 horas) | El tope puede reducirse en proporción a la jornada solo si las partes lo pactan; sin pacto rige el tope completo | Art. 40 bis B; DT, Ord. 339/27 de 2002 |
| Ingreso o término durante el año | Gratificación y tope proporcionales a los meses trabajados | Art. 52 |
| Días no trabajados en el mes | Baja la base del 25%, no el tope | DT, Ord. 5020 de 2017 |
| Comisionistas y remuneración variable | Las comisiones del mes entran en la base | DT, Ord. 2914/51 de 2011 |
| Empresa sin fines de lucro | No está obligada, salvo gratificación pactada | Art. 47; DT, Ord. 736 de 2018 |
| Empresa exenta del impuesto a la renta | Igual puede estar obligada: el SII liquida la utilidad para la gratificación | Art. 48 |
Cómo calcula Iberoteam la gratificación
En Iberoteam cada liquidación tiene un apartado de gratificación con dos modalidades:
- Cálculo automático: anticipo del 25% de sueldo base, comisiones, bonos y horas extra, con el tope mensual de 4,75 ingresos mínimos ÷ 12 del mes.
- Monto ingresado: para gratificaciones pactadas, convencionales o con otro acuerdo.

La modalidad por defecto se define en la ficha de la empresa, y en la nómina del mes puede cambiarse por trabajador. La gratificación queda en la liquidación, en el archivo de Previred y en el Libro de Remuneraciones Electrónico.
Errores frecuentes con la gratificación
- Calcular el 25% solo sobre el sueldo base, dejando fuera horas extra, comisiones y bonos mensuales.
- Olvidar el tope mensual y pagar el 25% de un sueldo alto: infla las cotizaciones y el impuesto.
- No reliquidar en diciembre cuando el ingreso mínimo subió durante el año.
- Reducir el tope en jornada parcial sin pacto con el trabajador.
- Descontar anticipos en un año con pérdidas sin autorización ni dentro de los límites del artículo 58.
- Incluir colación o movilización en la base del 25%.
Herramientas gratuitas relacionadas
- Calculadora de sueldo líquido: gratificación con tope, cotizaciones e impuesto con los indicadores del mes.
- Generador de liquidación de sueldo: la liquidación del mes en PDF, con la gratificación incluida.
- Calculadora de finiquito: indemnizaciones y vacaciones al término del contrato.
- Calculadora de costo empresa: cuánto cuesta un trabajador con todos los aportes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la gratificación legal en 2026?
Con el sistema del artículo 50 es el 25% de las remuneraciones mensuales, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos. Desde el 1 de mayo de 2026 el ingreso mínimo es $553.553 (Ley 21.830), así que el tope es de unos $2,63 millones al año y unos $219 mil al mes.
¿Es obligatorio pagar la gratificación legal?
Sí para las empresas con fines de lucro, que llevan contabilidad y obtienen utilidades líquidas en el año (artículo 47). Las entidades sin fines de lucro o sin utilidades no están obligadas, salvo que la hayan pactado en el contrato.
¿La gratificación legal es imponible?
Sí. Es remuneración, así que paga AFP, salud y seguro de cesantía con sus topes, y está afecta al impuesto único de segunda categoría.
¿Qué remuneraciones se consideran para calcular la gratificación?
Todas las remuneraciones mensuales: sueldo, horas extra, comisiones y bonos mensuales. No entran colación, movilización, viáticos, asignación familiar ni aguinaldos.
¿Qué es la gratificación garantizada?
Es la gratificación que el contrato asegura aunque la empresa no tenga utilidades. Si es menor que la legal y la empresa está obligada a gratificar, debe pagar además la diferencia.
¿Los trabajadores part time reciben gratificación?
Sí. Su gratificación se calcula sobre lo que ganan, y el tope de 4,75 ingresos mínimos solo puede reducirse en proporción a la jornada si las partes lo pactan (artículo 40 bis B).
¿Qué pasa con la gratificación si trabajé menos de un año?
Corresponde en proporción a los meses trabajados, con el tope reducido en la misma proporción (artículo 52). Si se pagó mes a mes, en el finiquito solo se paga lo que falte.
¿Cuándo se paga la gratificación del artículo 47?
Cuando se conoce la utilidad del año, a más tardar en abril del año siguiente, tras la declaración de renta. El empleador puede pagar anticipos durante el año.
¿Puede la empresa cambiar de sistema de gratificación?
Sí. La elección entre el artículo 47 y el 50 se hace cada año, salvo que el sistema esté pactado en el contrato o en un instrumento colectivo.
¿Qué ingreso mínimo se usa para el tope?
El tope anual se calcula con el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre. Los anticipos mensuales usan el del mes y se reliquidan al cierre del año.
Fuentes consultadas
- Código del Trabajo, artículos 40 bis B, 41, 42, 46 a 52 y 58 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 6 de octubre de 2026
- La Gratificación · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
- Dictamen Ord. 5250/353 de 2000: ingreso mínimo para el tope y reliquidación · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
- Dictamen Ord. 2914/51 de 2011: remuneraciones que forman la base · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
- Dictamen Ord. 339/27 de 2002: gratificación en jornada parcial · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
- Ordinario 5020 de 2017: proporcionalidad del tope · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
- Dictamen Ord. 3279/92 de 2003: anticipos sin utilidades · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
- Devolución de anticipos de gratificación · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
- Dictamen Ord. 1079/60 de 2004: cambio de sistema de gratificación · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
- Ordinario 736 de 2018: entidades sin fines de lucro · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
- Cotizaciones sobre gratificaciones · Superintendencia de Pensiones · consultada el 6 de octubre de 2026
- Dictamen Ord. 307/28 de 2026: ingreso mínimo de la Ley 21.830 · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría laboral, previsional o tributaria adaptada a los antecedentes de cada empresa y trabajador.