Nómina y remuneraciones

Gratificación legal en Chile: qué es, cómo se calcula y tope 2026

Qué es la gratificación legal, quién debe pagarla, cómo se calcula con los artículos 47 y 50 y cuál es el tope de 4,75 ingresos mínimos, con ejemplos que se actualizan cada mes.

Erick Molina7 min de lectura
Respuesta directa

¿Qué es la gratificación legal y cómo se calcula?

Es la parte de las utilidades que el empleador debe repartir a sus trabajadores (artículos 46 a 52 del Código del Trabajo). Se paga con el 30% de la utilidad líquida (artículo 47) o con el 25% de las remuneraciones mensuales del trabajador, con tope de 4,75 ingresos mínimos al año (artículo 50). Lo habitual es pagarla mes a mes: el menor valor entre el 25% de lo ganado en el mes y 4,75 ingresos mínimos dividido por 12.

Resumen del artículo

Puntos clave

  • Deben pagarla las empresas con fines de lucro que llevan contabilidad y tienen utilidades líquidas en el año.
  • Artículo 47: al menos el 30% de la utilidad líquida. Artículo 50: 25% de las remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos.
  • La base incluye sueldo, horas extra, comisiones y bonos mensuales; no colación, movilización ni viáticos.
  • El tope anual usa el ingreso mínimo al 31 de diciembre: si subió durante el año, los anticipos se reliquidan.
  • Es imponible y paga impuesto único; en jornada parcial el tope solo se reduce si se pacta.

La gratificación legal es la parte de las utilidades de la empresa que el empleador debe repartir entre sus trabajadores. La regulan los artículos 46 a 52 del Código del Trabajo y admite dos formas de pago: el 30% de la utilidad líquida (artículo 47) o el 25% de lo que cada trabajador ganó en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos (artículo 50). En esta guía verás quién está obligado a pagarla, cómo se calcula mes a mes, qué pasa al cierre del año y cómo se refleja en la liquidación y en el finiquito.

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Tope de la gratificación legal (art. 50) · octubre de 2026
ConceptoCálculoMonto
Ingreso mínimo mensualVigente desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 21.830)$553.553
Tope anual4,75 × $553.553$2.629.377
Tope mensual$2.629.377 ÷ 12$219.115
Sueldo desde el que se alcanza el tope$219.115 ÷ 25%$876.460

Se actualiza solo con los indicadores al 6 de octubre de 2026: UF $41.106,35, UTM $72.151.

Qué es la gratificación legal

Es una remuneración: el Código del Trabajo la define como la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (artículo 42, letra e). Por eso paga cotizaciones y está afecta al impuesto único, igual que el sueldo.

No todos los empleadores están obligados. El artículo 47 exige cuatro requisitos a la vez:

  • Ser un establecimiento minero, industrial, comercial o agrícola, una empresa o una cooperativa.
  • Perseguir fines de lucro (las cooperativas reparten sus excedentes).
  • Estar obligado a llevar libros de contabilidad.
  • Obtener utilidades o excedentes líquidos en su giro durante el año.

Si falta uno, no nace la obligación legal. Es el caso de las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, o de una empresa que cerró el año con pérdidas. Aun así, debe pagarla si la pactó en el contrato como gratificación garantizada.

Artículo 47 o artículo 50: las dos formas de pagarla

La ley deja elegir al empleador entre dos sistemas. La mayoría de las empresas usa el del artículo 50, porque se puede pagar todos los meses y su monto se conoce de antemano.

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Diferencias entre los sistemas de los artículos 47 y 50
AspectoArtículo 47Artículo 50
MontoAl menos el 30% de la utilidad líquida, repartido en proporción a lo que ganó cada trabajador25% de las remuneraciones mensuales devengadas en el año
TopeSin tope por trabajador4,75 ingresos mínimos mensuales al año
Cuándo se conoceDespués de la declaración de rentaDesde el inicio del año
Cuándo se pagaAl determinarse la utilidad, a más tardar en abril del año siguienteMes a mes como anticipo, o en una cuota anual
Depende de la utilidadSí: sin utilidad líquida no hay gratificaciónSe paga sea cual sea la utilidad, si la empresa está obligada

La utilidad es la que resulta de la liquidación del SII para el impuesto a la renta, sin deducir pérdidas de años anteriores; la utilidad líquida es esa cifra menos el 10% del capital propio del empleador (artículo 48). El SII la certifica si se lo piden el empleador o los sindicatos.

¿Cómo debe pagar la gratificación tu empresa?

Un recorrido corto para ubicar tu caso antes de calcular.

Desliza para recorrer todas las rutas.Árbol de tres preguntas que deriva a cuatro resultados posibles.SÍNONOSÍSÍNO¿El contrato garantizauna gratificación?Paga lo pactado¿Persigue fines delucro y llevacontabilidad?No correspondegratificación legal¿Tuvo utilidadeslíquidas en el año?Elige el artículo 47 oel 50No hay gratificaciónlegal ese año
Pacto en el contratoPaga lo pactado

Si es menor que la legal y la empresa está obligada a gratificar, se paga además la diferencia.

Sin obligación legalNo corresponde gratificación legal

Fundaciones, corporaciones y empleadores sin contabilidad no están obligados, salvo que la hayan pactado.

Año con pérdidasNo hay gratificación legal ese año

Si se pagaron anticipos, su devolución tiene límites: revisa la sección sobre anticipos.

Obligada a gratificarElige el artículo 47 o el 50

El 30% de la utilidad líquida o el 25% de lo devengado con tope de 4,75 ingresos mínimos. La elección puede cambiar de un año a otro.

¿El contrato garantiza una gratificación? Una gratificación garantizada se paga aunque no haya utilidades.

¿Persigue fines de lucro y lleva contabilidad? Requisitos del artículo 47. Las cooperativas también gratifican.

¿Tuvo utilidades líquidas en el año? Según la liquidación del SII para el impuesto a la renta.

Si el sistema quedó pactado en el contrato o en un instrumento colectivo, cambiarlo requiere acuerdo.

Cómo se calcula la gratificación del artículo 50

Gratificación mensual paso a paso
  1. Suma la base del mes

    Sueldo, horas extra, comisiones y bonos mensuales. No entran colación, movilización ni viáticos.

  2. Calcula el 25%

    Multiplica la base del mes por 0,25.

  3. Calcula el tope mensual

    4,75 ingresos mínimos dividido por 12, con el ingreso mínimo vigente ese mes.

  4. Paga el menor

    Si el 25% supera el tope, se paga el tope.

  5. Reliquida en diciembre

    Compara lo pagado en el año con el tope anual calculado con el ingreso mínimo al 31 de diciembre.

Gratificación mensual = mínimo entre el 25% de la base del mes y 4,75 ingresos mínimos ÷ 12.

Qué remuneraciones entran en la base

Según la Dirección del Trabajo, la base son todas las remuneraciones que se pagan cada mes, no solo el sueldo base. El contrato no puede reducirla al sueldo base.

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Qué entra en la base del 25% (criterio de la Dirección del Trabajo)
Concepto¿Entra en la base?Por qué
Sueldo baseSíRemuneración mensual
Horas extra (sobresueldo)SíRemuneración mensual
Comisiones y bonos mensualesSíRemuneración mensual (DT, Ord. 2914/51 de 2011)
Aguinaldos y bono de escolaridadNoNo son mensuales
Colación, movilización y viáticosNoNo son remuneración (artículo 41)
Asignación familiar legalNoNo es remuneración (artículo 41)

El tope de 4,75 ingresos mínimos

El tope es por trabajador y por año: 4,75 veces el ingreso mínimo mensual. Para pagarlo mes a mes se divide por 12; la tabla del inicio lo calcula con el ingreso mínimo vigente. Como el 25% de un sueldo alto supera ese tope, desde cierto sueldo la gratificación mensual es siempre la misma.

El ingreso mínimo que fija el tope anual es el vigente al 31 de diciembre. Si cambió durante el año, los anticipos de los primeros meses se pagaron con un tope menor: al cierre se reajustan por IPC, se suman y se paga la diferencia con el tope anual (DT, Ord. 5250/353 de 2000).

Ejemplos de gratificación según el sueldo

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Gratificación mensual según el sueldo base · octubre de 2026
Sueldo base25% del sueldoGratificación mensualQué se paga
$553.553 (ingreso mínimo)$138.388$138.388El 25%
$700.000$175.000$175.000El 25%
$876.460$219.115$219.115El 25%, igual al tope
$1.200.000$300.000$219.115El tope mensual
$2.500.000$625.000$219.115El tope mensual

Se actualiza solo con los indicadores al 6 de octubre de 2026: UF $41.106,35, UTM $72.151.

Con un sueldo cercano al mínimo, la gratificación es el 25% del sueldo. Desde el sueldo de la última fila de la tabla del tope, el 25% supera el máximo mensual y se paga el tope. Las horas extra, comisiones y bonos del mes también suman a la base: un trabajador con sueldo bajo y muchas horas extra puede llegar al tope.

Calculadora de sueldo de Iberoteam con sueldo base de $1.200.000 y gratificación legal calculada automáticamente con el tope mensual
La calculadora de sueldo aplica el tope mensual con el ingreso mínimo vigente.

Gratificación mensual, anual y garantizada

Anticipos mensuales y reliquidación

Pagar la gratificación del artículo 50 todos los meses es un anticipo de la gratificación anual. Al cierre del año el empleador compara lo pagado con lo que corresponde y paga la diferencia. Elegir el artículo 50 un año no obliga a mantenerlo el siguiente, salvo que esté pactado.

Gratificación garantizada

Cuando el contrato dice expresamente que la gratificación es garantizada, se paga aunque la empresa no tenga utilidades. Es frecuente en contratos que fijan «gratificación garantizada con tope de 4,75 ingresos mínimos».

Qué pasa con los anticipos si no hubo utilidades

Si la gratificación no está garantizada y el contrato pacta anticipos, la empresa debe seguir pagándolos durante el año. Si al cierre no hubo utilidades, lo pagado no correspondía, pero la Dirección del Trabajo limita cómo recuperarlo:

  • Con autorización escrita del trabajador, descontando hasta el 15% de la remuneración mensual (artículo 58).
  • Con acuerdo del trabajador, descontándolo de la indemnización por años de servicio en el finiquito.
  • En ambos casos, después de la liquidación definitiva del SII y con el monto reajustado por IPC.

La gratificación en la liquidación de sueldo y en el finiquito

La gratificación es un haber imponible: suma a la base de la AFP, la salud y el seguro de cesantía, con sus topes, y a la renta tributable del impuesto único. En la liquidación de sueldo aparece como una línea propia dentro de los haberes imponibles.

  • Anticipo mensual: cotiza y paga impuesto en el mes en que se paga.
  • Gratificación anual: para las cotizaciones se reparte entre los meses del período, respetando el tope imponible de cada mes. Para el impuesto, una remuneración que se devengó en varios meses se reparte entre ellos para recalcularlo (artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Liquidación de sueldo en PDF generada con Iberoteam con sueldo base de $1.000.000, horas extra y gratificación de $219.115 limitada por el tope mensual
Liquidación del generador gratuito: el 25% de $1.085.000 supera el tope, así que la gratificación es el tope mensual. Datos ficticios.

Gratificación proporcional en el finiquito

Quien no completa el año tiene derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados (artículo 52), y el tope se reduce en la misma proporción. Si se pagó mes a mes con el artículo 50, en el finiquito solo se paga lo que falte. Revisa el detalle en la guía para calcular un finiquito.

Casos especiales

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Cómo se aplica la gratificación en casos frecuentes
CasoQué dice la normaFuente
Jornada parcial (hasta 30 horas)El tope puede reducirse en proporción a la jornada solo si las partes lo pactan; sin pacto rige el tope completoArt. 40 bis B; DT, Ord. 339/27 de 2002
Ingreso o término durante el añoGratificación y tope proporcionales a los meses trabajadosArt. 52
Días no trabajados en el mesBaja la base del 25%, no el topeDT, Ord. 5020 de 2017
Comisionistas y remuneración variableLas comisiones del mes entran en la baseDT, Ord. 2914/51 de 2011
Empresa sin fines de lucroNo está obligada, salvo gratificación pactadaArt. 47; DT, Ord. 736 de 2018
Empresa exenta del impuesto a la rentaIgual puede estar obligada: el SII liquida la utilidad para la gratificaciónArt. 48

Cómo calcula Iberoteam la gratificación

En Iberoteam cada liquidación tiene un apartado de gratificación con dos modalidades:

  • Cálculo automático: anticipo del 25% de sueldo base, comisiones, bonos y horas extra, con el tope mensual de 4,75 ingresos mínimos ÷ 12 del mes.
  • Monto ingresado: para gratificaciones pactadas, convencionales o con otro acuerdo.
Apartado de gratificación en una liquidación de Iberoteam con la modalidad de cálculo automático de la gratificación legal estimada
Modalidad de gratificación en una liquidación de la demo de Iberoteam.

La modalidad por defecto se define en la ficha de la empresa, y en la nómina del mes puede cambiarse por trabajador. La gratificación queda en la liquidación, en el archivo de Previred y en el Libro de Remuneraciones Electrónico.

Errores frecuentes con la gratificación

  • Calcular el 25% solo sobre el sueldo base, dejando fuera horas extra, comisiones y bonos mensuales.
  • Olvidar el tope mensual y pagar el 25% de un sueldo alto: infla las cotizaciones y el impuesto.
  • No reliquidar en diciembre cuando el ingreso mínimo subió durante el año.
  • Reducir el tope en jornada parcial sin pacto con el trabajador.
  • Descontar anticipos en un año con pérdidas sin autorización ni dentro de los límites del artículo 58.
  • Incluir colación o movilización en la base del 25%.

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Respuestas rápidas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la gratificación legal en 2026?

Con el sistema del artículo 50 es el 25% de las remuneraciones mensuales, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos. Desde el 1 de mayo de 2026 el ingreso mínimo es $553.553 (Ley 21.830), así que el tope es de unos $2,63 millones al año y unos $219 mil al mes.

¿Es obligatorio pagar la gratificación legal?

Sí para las empresas con fines de lucro, que llevan contabilidad y obtienen utilidades líquidas en el año (artículo 47). Las entidades sin fines de lucro o sin utilidades no están obligadas, salvo que la hayan pactado en el contrato.

¿La gratificación legal es imponible?

Sí. Es remuneración, así que paga AFP, salud y seguro de cesantía con sus topes, y está afecta al impuesto único de segunda categoría.

¿Qué remuneraciones se consideran para calcular la gratificación?

Todas las remuneraciones mensuales: sueldo, horas extra, comisiones y bonos mensuales. No entran colación, movilización, viáticos, asignación familiar ni aguinaldos.

¿Qué es la gratificación garantizada?

Es la gratificación que el contrato asegura aunque la empresa no tenga utilidades. Si es menor que la legal y la empresa está obligada a gratificar, debe pagar además la diferencia.

¿Los trabajadores part time reciben gratificación?

Sí. Su gratificación se calcula sobre lo que ganan, y el tope de 4,75 ingresos mínimos solo puede reducirse en proporción a la jornada si las partes lo pactan (artículo 40 bis B).

¿Qué pasa con la gratificación si trabajé menos de un año?

Corresponde en proporción a los meses trabajados, con el tope reducido en la misma proporción (artículo 52). Si se pagó mes a mes, en el finiquito solo se paga lo que falte.

¿Cuándo se paga la gratificación del artículo 47?

Cuando se conoce la utilidad del año, a más tardar en abril del año siguiente, tras la declaración de renta. El empleador puede pagar anticipos durante el año.

¿Puede la empresa cambiar de sistema de gratificación?

Sí. La elección entre el artículo 47 y el 50 se hace cada año, salvo que el sistema esté pactado en el contrato o en un instrumento colectivo.

¿Qué ingreso mínimo se usa para el tope?

El tope anual se calcula con el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre. Los anticipos mensuales usan el del mes y se reliquidan al cierre del año.

Fuentes consultadas

  1. Código del Trabajo, artículos 40 bis B, 41, 42, 46 a 52 y 58 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 6 de octubre de 2026
  2. La Gratificación · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
  3. Dictamen Ord. 5250/353 de 2000: ingreso mínimo para el tope y reliquidación · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
  4. Dictamen Ord. 2914/51 de 2011: remuneraciones que forman la base · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
  5. Dictamen Ord. 339/27 de 2002: gratificación en jornada parcial · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
  6. Ordinario 5020 de 2017: proporcionalidad del tope · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
  7. Dictamen Ord. 3279/92 de 2003: anticipos sin utilidades · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
  8. Devolución de anticipos de gratificación · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
  9. Dictamen Ord. 1079/60 de 2004: cambio de sistema de gratificación · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
  10. Ordinario 736 de 2018: entidades sin fines de lucro · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026
  11. Cotizaciones sobre gratificaciones · Superintendencia de Pensiones · consultada el 6 de octubre de 2026
  12. Dictamen Ord. 307/28 de 2026: ingreso mínimo de la Ley 21.830 · Dirección del Trabajo · consultada el 6 de octubre de 2026

Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría laboral, previsional o tributaria adaptada a los antecedentes de cada empresa y trabajador.

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Sobre el autor

Erick Molina

CEO de Iberoteam

CEO de Iberoteam, el software de remuneraciones y gestión de personas para empresas en Chile. Dirige el producto y las guías del blog, que convierten el Código del Trabajo, Previred y el SII en pasos claros para quienes pagan sueldos cada mes.

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