
Semana corrida en Chile: quién tiene derecho y cómo se calcula (2026)
Qué es la semana corrida, quién tiene derecho con sueldo base y comisiones, qué remuneraciones se consideran y cómo calcularla paso a paso, con ejemplos.
¿Qué es la semana corrida y cómo se calcula?
Es el pago de los domingos y festivos a quienes ganan por día o tienen remuneraciones variables, como comisiones o tratos, solos o junto a un sueldo base (artículo 45 del Código del Trabajo). Se calcula sumando la remuneración variable devengada en la semana, dividiéndola por los días que la persona debía trabajar esa semana y multiplicando ese promedio diario por los domingos y festivos. Es un haber imponible y va en una línea propia de la liquidación.
Resumen del artículo
Puntos clave
- Tienen derecho quienes ganan por día y quienes tienen sueldo base más comisiones o tratos (Ley 20.281).
- Solo cuenta la parte variable que se devenga día a día; no el sueldo base, la gratificación ni los bonos accesorios.
- Promedio = variable de la semana ÷ días que se debía trabajar; se paga por cada domingo y festivo.
- Una falta injustificada no quita el derecho, pero baja el promedio; los festivos reducen el divisor.
- Es imponible, va en una línea propia de la liquidación y se incluye en la remuneración de las vacaciones.
La semana corrida es el pago de los domingos y festivos a quienes ganan, en todo o en parte, remuneraciones que se devengan día a día, como comisiones, tratos o pago por día. La regula el artículo 45 del Código del Trabajo: se paga con el promedio diario de lo que la persona ganó en la semana. En esta guía verás quién tiene derecho, qué remuneraciones entran en el cálculo, cómo calcularla paso a paso y cómo se refleja en la liquidación de sueldo.
Qué es la semana corrida
Quien recibe un sueldo mensual fijo ya cobra los domingos y festivos, porque su sueldo cubre el mes completo. Quien gana solo por día, o por lo que vende o produce cada día, no recibiría nada por los días de descanso. La semana corrida corrige eso: el empleador paga cada domingo y festivo con el promedio de lo que la persona ganó en los días que debía trabajar esa semana.
Es una remuneración que impone la ley y que no se puede renunciar ni reemplazar por otro pago. Por eso la Dirección del Trabajo no permite usarla para completar el sueldo base mensual (Ord. 4088 de 2016).
Quién tiene derecho a la semana corrida
El artículo 45 reconoce el derecho a dos grupos:
- Remuneración exclusivamente diaria: quien gana solo por día trabajado, o solo con tratos o comisiones que se devengan diariamente.
- Remuneración mixta: quien tiene sueldo base mensual más remuneraciones variables, como comisiones o tratos. Este caso lo agregó la Ley 20.281 de 2008, porque era común pactar un sueldo base mínimo para dejar a vendedores sin semana corrida. En la remuneración mixta, el promedio se calcula solo con la parte variable.
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| Situación | ¿Tiene derecho? | Fuente |
|---|---|---|
| Pago exclusivamente por día | Sí | Art. 45 inc. 1 |
| Sueldo base más comisiones o tratos diarios | Sí, solo sobre la parte variable | Art. 45 inc. 2 (Ley 20.281) |
| Sueldo mensual fijo, sin variables | No: el sueldo ya paga domingos y festivos | Art. 45 |
| Variables que no se devengan día a día, como un bono por la meta del mes del equipo | No, según la Dirección del Trabajo | DT, Ord. 2996 de 2017 |
| Jornada distribuida en menos de cinco días a la semana | No, según la Dirección del Trabajo | DT, Dictamen 1715/65 de 1996 |
Un recorrido corto para ubicar el caso antes de calcular.
Pregunta¿Gana por día, o con comisiones o tratos que se generan cada día?
- Sí
Pregunta¿Su jornada se distribuye en cinco o seis días a la semana?
- Sí
Paga la semana corrida
- No
No corresponde, según la DT
- Sí
- No
No corresponde semana corrida
Calcula el promedio diario de la parte variable y págalo por cada domingo y festivo.
El sueldo mensual ya paga los descansos, y la DT excluye los estipendios que no se devengan día a día.
La Dirección del Trabajo considera que con menos de cinco días de trabajo a la semana no nace el derecho.
¿Gana por día, o con comisiones o tratos que se generan cada día? Por ejemplo, comisiones por cada venta o pago por unidad producida.
¿Su jornada se distribuye en cinco o seis días a la semana? Revisa la distribución pactada en el contrato.
Si un bono es dudoso, revisa cómo se genera: el pacto en el contrato y la forma de cálculo deciden si se devenga día a día.
Qué remuneraciones se consideran y cuáles no
Según la Dirección del Trabajo, para entrar en la base de la semana corrida un pago debe cumplir tres requisitos: ser remuneración, devengarse diariamente y ser principal y ordinario (Dictamen 3262/66 de 2008, reiterado en el Ord. 2996 de 2017). La ley excluye además las remuneraciones accesorias o extraordinarias, como gratificaciones, aguinaldos y bonificaciones.
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| Concepto | ¿Entra en la base? | Por qué |
|---|---|---|
| Comisiones por ventas propias | Sí | Se generan con cada venta del trabajador |
| Tratos o pago por unidad producida | Sí | Se devengan con el trabajo de cada día |
| Pago por día trabajado | Sí | Es la remuneración diaria del art. 45 inc. 1 |
| Sueldo base mensual | No | En la remuneración mixta solo cuenta la parte variable |
| Gratificación, aguinaldos y bonificaciones | No | La ley las excluye por ser accesorias o extraordinarias |
| Bonos colectivos o por metas mensuales | No, por regla general | No se devengan día a día ni por el trabajo individual |
| Colación, movilización y viáticos | No | No son remuneración (art. 41) |
Cómo se calcula la semana corrida paso a paso
- Suma la parte variable de la semana
Las comisiones, tratos o pagos diarios devengados de lunes a domingo. Sin sueldo base, gratificación ni bonos accesorios.
- Cuenta los días que debía trabajar
Los días de la jornada pactada en esa semana, sin contar los festivos. Una inasistencia injustificada sigue contando.
- Calcula el promedio diario
Divide la suma variable por esos días.
- Multiplica por los descansos
Por el domingo y cada festivo de la semana. El sábado de una jornada de lunes a viernes no se paga como semana corrida.
- Suma las semanas del mes
El total va a la liquidación del mes como haber imponible.
Semana corrida = variable diaria de la semana ÷ días que debía trabajar × domingos y festivos.
El divisor: días que legalmente debía trabajar
El artículo 45 divide por el número de días en que la persona legalmente debió laborar en la semana, no por los días que efectivamente trabajó. Con jornada de lunes a viernes el divisor es 5; si un festivo cae en un día hábil, baja a 4. Si la persona faltó sin justificación, ese día se mantiene en el divisor y su promedio diario baja.
Cálculo semanal o mensual
La ley habla del promedio semanal, y ese es el método general. Cuando no se puede calcular semana a semana, por ejemplo porque las comisiones solo se determinan al cierre del mes, la Dirección del Trabajo acepta hacerlo con el mes completo: se suman las remuneraciones variables diarias devengadas en el mes, se dividen por los días que la persona legalmente debía trabajar en ese mes y el valor resultante se paga por cada domingo y festivo del mes (Ord. 110/1, de 8 de enero de 2009). Según la DT, este cálculo da el mismo resultado que el semanal; así lo aplicó, por ejemplo, en el Ord. 4180, de 9 de agosto de 2016.
Ejemplo de cálculo de semana corrida
Una vendedora tiene un sueldo base de $800.000 más comisiones por sus propias ventas, con jornada de lunes a viernes. Estas son tres semanas distintas:
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| Semana | Comisiones de la semana | Días que debía trabajar | Promedio diario | Descansos a pagar | Semana corrida |
|---|---|---|---|---|---|
| Semana normal | $250.000 | 5 | $50.000 | 1 domingo | $50.000 |
| Con festivo el jueves | $200.000 | 4 | $50.000 | 1 festivo y 1 domingo | $100.000 |
| Con una falta injustificada | $200.000 | 5 | $40.000 | 1 domingo | $40.000 |
En la tercera semana la falta no cambia el divisor: la persona debía trabajar cinco días, así que su promedio baja de $50.000 a $40.000.
Si las comisiones solo se conocen al cierre del mes y la empresa usa el cálculo mensual, en un mes con 21 días que debía trabajar, 4 domingos y 1 festivo, y $1.050.000 en comisiones, el promedio diario es $1.050.000 ÷ 21 = $50.000 y la semana corrida del mes es $50.000 × 5 = $250.000.
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| Haber | Monto | Imponible |
|---|---|---|
| Sueldo base | $800.000 | Sí |
| Comisiones | $1.050.000 | Sí |
| Semana corrida | $250.000 | Sí |
| Total antes de gratificación | $2.100.000 | Sí |
Ausencias, festivos, licencias y vacaciones
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| Caso | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Inasistencia injustificada | El día sigue en el divisor: baja el promedio, pero no se pierde el derecho | Art. 45 inc. 1 |
| Festivo en día hábil | No es día que se deba trabajar: sale del divisor y se paga como descanso | Art. 45 inc. 1 |
| Licencia médica | La semana corrida se calcula considerando el monto diario del subsidio que percibió la persona, porque el subsidio reemplaza la remuneración de esos días | DT, Dictamen 3763/173 de 1994; Ord. 6269 de 2018 y Ord. 1134 de 2023 |
| Vacaciones | La remuneración íntegra del feriado incluye la semana corrida | Art. 71 (Ley 20.613); DT, Ord. 3740/35 de 2012 |
| Trabajo en domingo (exceptuados del descanso dominical) | Se paga por los días de descanso que reemplazan al domingo | Art. 45; art. 38 |
| Horas extra | Para quien tiene semana corrida, el sueldo diario que sirve de base incluye lo pagado por domingos y festivos del período | Art. 45, en relación con el art. 32 |
Como la semana corrida forma parte de la remuneración variable, también entra en el promedio con que se pagan las vacaciones proporcionales de una remuneración mixta al terminar el contrato. Si la persona hace horas extra, revisa cómo se calcula su recargo en la guía de horas extra.
La semana corrida en la liquidación de sueldo
La semana corrida es un haber imponible: suma a la base de la AFP, la salud y el seguro de cesantía, con sus topes, y a la renta del impuesto único. En la liquidación de sueldo debe aparecer en una línea propia, separada de las comisiones, para que la persona vea cuánto se le pagó por los descansos. En el Libro de Remuneraciones Electrónico tiene su propio concepto (código 2104).
La gratificación, en cambio, no entra en la base de la semana corrida, porque el artículo 45 excluye las remuneraciones accesorias. Cómo se calcula el 25% de la gratificación legal del artículo 50, y su tope, lo explicamos en su propia guía.
Cómo calcula Iberoteam la semana corrida
En Iberoteam, al preparar una liquidación con comisiones aparece el apartado «Semana corrida». Al marcar «Pagar semana corrida este mes», indicas por cada semana las comisiones devengadas, los días que la persona debió legalmente trabajar y los domingos y festivos del mes que se pagan, junto con el respaldo de las comisiones (cláusula del contrato o planilla de ventas).
La app calcula el promedio de cada semana, suma el total como haber imponible y lo lleva a la liquidación en PDF, con el detalle de las semanas, y al Libro de Remuneraciones Electrónico.
Errores frecuentes con la semana corrida
- Creer que el sueldo base quita el derecho: desde la Ley 20.281, el sueldo base más comisiones también da semana corrida.
- Calcular el promedio con el sueldo base o la gratificación: solo cuenta la parte variable que se devenga día a día.
- Dividir por los días efectivamente trabajados en vez de los días que se debía trabajar.
- Olvidar los festivos que caen en día hábil: se pagan y además reducen el divisor.
- Pagar el sábado de una jornada de lunes a viernes como si fuera domingo.
- Usar la semana corrida para completar el sueldo base, o sumarla a las comisiones sin línea propia en la liquidación.
- Dejar la semana corrida fuera de la remuneración de las vacaciones.
Guías y herramientas relacionadas
- Liquidación de sueldo: cómo se arma la liquidación y qué es imponible.
- Horas extra: cómo se calculan, límites y recargo.
- Gratificación legal: el 25% mensual y su tope.
- Calculadora de sueldo líquido: cotizaciones e impuesto con los indicadores del mes.
- Generador de liquidación de sueldo: la liquidación del mes en PDF.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la semana corrida?
Es el pago de los domingos y festivos a quienes ganan por día o con remuneraciones variables, como comisiones o tratos. Lo regula el artículo 45 del Código del Trabajo y se paga con el promedio diario de lo ganado en la semana.
¿Quién tiene derecho a la semana corrida?
Quien gana exclusivamente por día y quien tiene sueldo base mensual más remuneraciones variables que se devengan diariamente, como comisiones o tratos. Quien tiene solo sueldo fijo no la recibe, porque su sueldo ya paga los domingos y festivos.
¿Cómo se calcula la semana corrida?
Se suma la remuneración variable devengada en la semana, se divide por los días que la persona debía trabajar esa semana y el promedio se multiplica por los domingos y festivos. Si no se puede calcular por semana, por ejemplo porque las comisiones solo se conocen al cierre del mes, la Dirección del Trabajo acepta hacer el cálculo con el mes completo (Ord. 110/1 de 2009).
¿Los bonos se consideran para la semana corrida?
Solo si son remuneración, se devengan día a día y son principales y ordinarios, según la Dirección del Trabajo. La gratificación, los aguinaldos y los bonos accesorios, colectivos o por metas mensuales no entran en la base.
¿La semana corrida es imponible?
Sí. Es remuneración, así que paga AFP, salud y seguro de cesantía con sus topes y está afecta al impuesto único. En la liquidación va en una línea propia, separada de las comisiones.
¿Se pierde la semana corrida si el trabajador falta?
No. El día de la falta injustificada se mantiene en el divisor, así que el promedio diario baja, pero el domingo y los festivos se siguen pagando.
¿Se paga semana corrida durante las vacaciones?
Sí. Desde la Ley 20.613 de 2012, la remuneración íntegra que se paga durante el feriado incluye la semana corrida (artículo 71 del Código del Trabajo).
Fuentes consultadas
- Código del Trabajo, artículos 32, 35, 38, 41, 45 y 71 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ley 20.281 de 2008: sueldo base y semana corrida · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 13 de octubre de 2026
- ¿Cómo se calcula el monto que debe pagarse por semana corrida? · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- ¿El trabajador que tiene distribuida su jornada semanal en menos de cinco días tiene derecho a la semana corrida? · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 2996 de 2017: requisitos de la base de cálculo (Dictamen 3262/66 de 2008) · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 110/1 de 2009: procedimiento de cálculo mensual de la semana corrida · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 4180 de 2016: feriado y semana corrida · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 6269 de 2018: semana corrida con licencia médica y feriado · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 3740/35 de 2012: semana corrida en el feriado · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 4088 de 2016: la semana corrida no completa el sueldo base · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 1134 de 2023: semana corrida, bono de productividad y licencia médica · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
- Ordinario 185 de 2026: bonos colectivos y semana corrida · Dirección del Trabajo · consultada el 13 de octubre de 2026
Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría laboral, previsional o tributaria adaptada a los antecedentes de cada empresa y trabajador.