Por qué pedirla por escrito
La imagen de una persona, en una foto o un video, es parte de su vida privada y un dato personal: la protege el artículo 19 N° 4 de la Constitución, y la Corte Suprema la ha amparado aun sin una norma que la nombre (por ejemplo, rol 7148-2015, por publicar en Facebook la foto de un carné sin autorización). Para usarla, la empresa necesita el consentimiento expreso de la persona, que la Ley 19.628 pide por escrito y revocable.
Qué debe decir
- Para qué: una finalidad precisa. La Dirección del Trabajo rechazó una autorización que permitía usar «voz, imagen y nombre» sin decir para qué (ORD. N° 5589 de 2019).
- Dónde y hasta cuándo: los medios (sitio web, redes, impresos, publicidad), el alcance territorial y un plazo. La cesión de la imagen solo puede ser temporal y específica (ORD. N° 4884/34).
- Si es pagada: el monto y cuándo se paga. A quien trabaja con contrato, ese pago es remuneración.
- Cómo revocarla: un correo basta, y la empresa retira la imagen en un plazo corto.
Quién es dueño de las fotos
Los derechos de autor sobre las fotografías que la empresa encarga son de la empresa (art. 34 de la Ley 17.336), pero eso no le da derecho a usar la imagen de quien aparece en ellas: ese uso se rige solo por la autorización.
Después de firmarla
Entrega una copia a la persona, usa la imagen solo en lo autorizado y lleva la cuenta del plazo. Si la persona revoca, deja de publicar y retira la imagen de los sitios y cuentas de la empresa. Una foto de grupo necesita la autorización de cada persona que se reconoce en ella.