Para qué sirve el comprobante
Toda denuncia de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, por escrito o de palabra, debe quedar registrada y quien la presenta tiene derecho a una constancia de su recepción (art. 211-B bis del Código del Trabajo; DS 21 de 2024, art. 11). El comprobante acredita cuándo la recibió la empresa, y desde ese momento corren sus plazos.
Qué debe tener la denuncia
- Quién es la persona afectada y, si denuncia otra, quién y en qué calidad.
- A quién se denuncia, con su cargo y su relación con la persona afectada.
- Un relato de los hechos: qué pasó, cuándo y dónde, y si alguien lo vio.
- Un correo para las notificaciones, de preferencia personal.
No hay control de admisibilidad: si la denuncia está incompleta, quien investiga pide completarla, pero no se rechaza por eso.
Después de entregarlo
Adopta de inmediato las medidas de resguardo que correspondan, como separar los espacios o redistribuir la jornada, sin perjudicar a quien denunció. Dentro de 3 días hábiles, decide si investigas internamente o si derivas la denuncia a la Dirección del Trabajo, y comunícalo por escrito. El comprobante es reservado: no se entrega a las personas denunciadas.