Aviso de canales de denuncia de la Ley Karin

Completa los canales de tu empresa y quiénes reciben las denuncias. El PDF suma las instancias del Estado y un código QR que lleva directo a tu canal.

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¿Primero quieres ver cómo queda?

Paso 1: Empresa

Con el RUT completamos los datos de la empresa desde ibero.center, que reúne lo público del SII y del Registro de Empresas y Sociedades.

Corresponde al 2.º semestre 2026. El aviso se entrega cada semestre.

Paso 2: Canal principal

Va en el código QR del aviso: el enlace a un formulario de la empresa o un correo solo para denuncias.

Paso 3: Quiénes reciben las denuncias

Las personas que el protocolo de la empresa designa para recibirlas.

Paso 4: Otros canales

Si también se puede denunciar en persona o por otro medio.

Paso 5: Instancias del Estado

El aviso ya incluye la Dirección del Trabajo, la SUSESO y, si los hechos pueden ser delito, la Fiscalía y las policías. Falta el organismo administrador de la empresa.

Ofrece atención psicológica temprana a quien denuncia. Aparece en el certificado de cotizaciones de la empresa.

Va al inicio del aviso. 0 de 500 caracteres.

Es un modelo, no una asesoría legal: revísalo antes de usarlo. Lo que escribes no sale de tu navegador; Iberoteam no lo recibe ni lo guarda.

Aviso de canales de denuncia
Preparando la vista previa…

Así queda el PDF. Toca un dato resaltado para editarlo; el número de páginas se ajusta al descargar.

Con Iberoteam, el aviso sale solo cada semestre

El canal de denuncias es gratis en todos los planes: enlace público con su QR, folio y comprobante en cada denuncia, alertas de plazos y el aviso semestral enviado a todo el equipo con constancia de lectura.

Empieza gratis

Qué exige la ley

Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley 21.643 (conocida como Ley Karin) obliga a cada empleador a prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. Parte de esa obligación es informar a su equipo, cada semestre, por qué medios puede denunciar dentro de la empresa y ante qué instancias del Estado puede hacerlo (art. 211-A del Código del Trabajo; DS 21 de 2024, art. 6 letra c).

El aviso no reemplaza al protocolo de prevención, que la empresa incorpora a su reglamento interno o, si tiene menos de 10 trabajadores, entrega al firmar el contrato. Lo complementa: recuerda dónde y cómo se denuncia.

Qué lleva este modelo

  • Los canales de la empresa: el principal con su código QR, la denuncia en persona y otros medios.
  • Las personas que reciben las denuncias, con su cargo y contacto.
  • Las instancias del Estado: la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social y el organismo administrador de la Ley 16.744, que ofrece atención psicológica temprana.
  • Los canales penales, si los hechos pueden ser delito.
  • Que la denuncia es reservada pero no anónima, y que no puede perjudicar a quien denuncia.

Cómo entregarlo

Envíalo a cada persona del equipo y publícalo en un lugar visible, como el diario mural o la intranet. Guarda una constancia de cuándo y a quiénes lo entregaste: en una fiscalización, es la forma de demostrar que cumpliste.