Qué exige la ley
Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley 21.643 (conocida como Ley Karin) obliga a cada empleador a prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. Parte de esa obligación es informar a su equipo, cada semestre, por qué medios puede denunciar dentro de la empresa y ante qué instancias del Estado puede hacerlo (art. 211-A del Código del Trabajo; DS 21 de 2024, art. 6 letra c).
El aviso no reemplaza al protocolo de prevención, que la empresa incorpora a su reglamento interno o, si tiene menos de 10 trabajadores, entrega al firmar el contrato. Lo complementa: recuerda dónde y cómo se denuncia.
Qué lleva este modelo
- Los canales de la empresa: el principal con su código QR, la denuncia en persona y otros medios.
- Las personas que reciben las denuncias, con su cargo y contacto.
- Las instancias del Estado: la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social y el organismo administrador de la Ley 16.744, que ofrece atención psicológica temprana.
- Los canales penales, si los hechos pueden ser delito.
- Que la denuncia es reservada pero no anónima, y que no puede perjudicar a quien denuncia.
Cómo entregarlo
Envíalo a cada persona del equipo y publícalo en un lugar visible, como el diario mural o la intranet. Guarda una constancia de cuándo y a quiénes lo entregaste: en una fiscalización, es la forma de demostrar que cumpliste.