Respuesta breve
En Personas › «Instrucciones y amonestaciones», pestaña «Recordatorios de instrucciones», pulsa «Registrar recordatorio», elige a la persona y el «Tipo de labor», describe la labor, su «Plazo» y las «Instrucciones anteriores», y pulsa «Emitir recordatorio». La persona lo recibe en Mi trabajo y acusa recibo; vencido el plazo, registras si se cumplió con «Registrar resultado». No es una sanción y no necesita reglamento interno.
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La demo usa datos ficticios, no necesita cuenta y no guarda lo que hagas.
Paso a paso
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Abre Personas › «Instrucciones y amonestaciones», pestaña «Recordatorios de instrucciones».
También está la misma sección en la ficha de la persona.
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Pulsa «Registrar recordatorio» y elige a la persona.
Solo aparecen quienes tienen contrato de trabajo: a un prestador no se le dan instrucciones.
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Elige el «Tipo de labor» y completa «Qué se le encarga», «Para quién o qué trámite» y «Qué debe quedar hecho».
Los ejemplos de cada campo cambian según el tipo. «Funciones de su contrato» viene con el cargo de la ficha; si una cláusula describe la labor, cítala.
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Elige el «Plazo» y anota las «Instrucciones anteriores».
Cuándo, cómo y quién lo pidió antes; la jefatura de la ficha aparece primero. Si no hacerlo ya tuvo una consecuencia, márcala: queda como antecedente y no se descuenta de la remuneración (art. 58).
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Elige cómo lo recibirá, revisa el PDF con «Ver documento» y pulsa «Emitir recordatorio».
En la app y su correo personal, con firma electrónica o en papel.
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Vencido el plazo, usa «Registrar resultado».
«Sí, quedó hecha» (con su fecha) o «No se cumplió». Para pedirlo otra vez, «Recordar de nuevo».
Para qué sirve
Cuando una labor propia del cargo no se cumple, el recordatorio de instrucciones la deja por escrito, con fecha, su plazo y las veces que ya se pidió. No es una sanción: no necesita reglamento interno y funciona en empresas de cualquier tamaño. Si el incumplimiento se repite y es grave, los recordatorios que la persona recibió sirven de antecedente para un despido por el art. 160 N° 7 del Código del Trabajo.
Registrar un recordatorio
- Entra a Personas › «Instrucciones y amonestaciones», pestaña «Recordatorios de instrucciones», o a la misma sección en la ficha de la persona.
- Pulsa «Registrar recordatorio» y elige a la persona. Solo aparecen quienes tienen contrato de trabajo: a un prestador no se le dan instrucciones.
- Elige el «Tipo de labor»: los ejemplos de cada campo cambian según el tipo. Completa «Qué se le encarga», «Para quién o qué trámite» y «Qué debe quedar hecho».
- «Funciones de su contrato» viene con el cargo de la ficha; si una cláusula describe la labor, cítala.
- Elige el «Plazo».
- En «Instrucciones anteriores» anota cuándo, cómo y quién lo pidió antes; la jefatura de la ficha aparece primero.
- Si no hacerlo ya tuvo una consecuencia (por ejemplo, una multa del SII), márcala y descríbela. Queda como antecedente: la empresa no puede descontarla de la remuneración (art. 58).
- Elige cómo lo recibirá: en la app y su correo personal, con firma electrónica o en papel. Revisa el PDF con «Ver documento» y pulsa «Emitir recordatorio».
Entrega y respuesta
La persona lo ve en Mi trabajo y acusa recibo; no necesita firmar para que valga y acusar recibo no significa estar de acuerdo. Puede responder con su versión, que queda junto al recordatorio. Si lo entregaste en papel, usa «Registrar entrega»; si se negó a recibirlo, «Registrar negativa» con dos testigos.
Registrar el resultado
Vencido el plazo, la fila muestra «Plazo vencido» y la acción «Registrar resultado»: «Sí, quedó hecha» (con su fecha) o «No se cumplió». Para pedir lo mismo otra vez usa «Recordar de nuevo»: cita el recordatorio anterior. Si hubo un error, «Anular» con su motivo: el PDF queda archivado como anulado y nada se borra.
En la carta de término
En Finiquitos, la «Carta de aviso de término» por el art. 160 N° 7 ofrece citar los recordatorios como antecedentes; por defecto marca los que la persona recibió.
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