
Préstamos a trabajadores en Chile: qué dice el art. 58 y cómo descontarlos
Cuánto se puede descontar por un préstamo a un trabajador, por qué debe ser sin interés, qué pasa con el saldo en el finiquito, los impuestos y cómo se informa en el LRE.
¿Cuánto se le puede descontar a un trabajador por un préstamo de la empresa?
Hasta el 15 % de su remuneración total bruta del mes, con un acuerdo escrito firmado antes del primer descuento (artículo 58 del Código del Trabajo). Si es un préstamo sin interés para vivienda o educación y la empresa paga la cuota directamente a la institución, hasta el 30 %; todos los descuentos voluntarios juntos, hasta el 45 %. El préstamo debe ser sin interés y decirlo. Al término, el saldo solo se descuenta del finiquito con autorización expresa en ese momento.
Resumen del artículo
Puntos clave
- Una cuota de préstamo se descuenta solo con acuerdo escrito y hasta el 15 % de la remuneración total bruta.
- Para un préstamo de vivienda o educación pagado directamente a la institución, el tope sube a 30 %; todos los descuentos voluntarios juntos, hasta 45 %.
- El préstamo debe ser sin interés, y el convenio tiene que decirlo: la gratuidad no se presume.
- Al término, el saldo se descuenta del finiquito solo con autorización expresa en ese momento.
- El préstamo no es renta; la condonación conviene tratarla como remuneración. En el LRE va con el código 3188.
Prestarle plata a un trabajador es habitual en Chile: para una emergencia, el pie de una vivienda o un curso. La ley lo permite, pero la devolución tiene reglas. El artículo 58 del Código del Trabajo fija cuánto se puede descontar cada mes de la remuneración, exige que el acuerdo conste por escrito y pone un techo a la suma de todos los descuentos voluntarios. Y si la persona deja la empresa con saldo pendiente, no basta con lo que firmó al recibir el préstamo.
Esta guía reúne lo que dicen la ley y la Dirección del Trabajo (DT) para prestar y cobrar sin errores: los topes del 15 %, 30 % y 45 %, la diferencia con un anticipo, qué hacer al término de la relación, los impuestos y cómo se informa en el Libro de Remuneraciones Electrónico.
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| Caso | Requisito | Tope mensual |
|---|---|---|
| Préstamo general (inciso tercero) | Acuerdo escrito entre empresa y trabajador | 15 % de la remuneración total |
| Préstamo para vivienda o educación (inciso segundo) | Acuerdo escrito, sin interés y con pago directo de la cuota al banco o a la institución educacional | 30 % de la remuneración mensual |
| Suma de los descuentos voluntarios (inciso cuarto) | Incluye los dos casos anteriores y otros pactados por escrito | 45 % de la remuneración total |
Qué dice el artículo 58 del Código del Trabajo
El artículo 58 distingue entre descuentos obligatorios y voluntarios. Los obligatorios (impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales y obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos) los hace la empresa sin preguntar. Los voluntarios, como la cuota de un préstamo, solo proceden con un acuerdo escrito y dentro de los límites que fija la ley:
- Inciso segundo: con acuerdo escrito, la empresa puede descontar cuotas para la compra de una vivienda, depósitos en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas para la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o hijos. Para eso puede otorgar préstamos sin interés y cobrarlos descontando hasta el 30 % de la remuneración mensual, siempre que pague la cuota directamente a la institución financiera o educacional.
- Inciso tercero: con acuerdo escrito, se pueden descontar sumas para pagos de cualquier naturaleza, entre ellas las cuotas de un préstamo de la empresa, hasta el 15 % de la remuneración total.
- Inciso cuarto: cualquiera sea el fundamento de las deducciones o el origen de los préstamos, en conjunto no pueden superar el 45 % de la remuneración total.
Fuera de estos casos, la empresa no puede descontar por su cuenta: el mismo artículo le prohíbe rebajar la remuneración por multas que no estén en el reglamento interno o por robos y pérdidas en que el trabajador no tuvo responsabilidad, y el saldo de un préstamo solo se descuenta si hay acuerdo escrito.
El tope del 15 %: sobre qué se calcula
La DT ha interpretado que el 15 % se calcula sobre la remuneración total bruta del mes, antes de descontar impuesto y cotizaciones (Dictamen 7051/332, de 1996, que se refiere al actual inciso tercero). Remuneración es lo que el artículo 41 define como tal: sueldo, gratificación, horas extra, comisiones, bonos y otras contraprestaciones en dinero por el trabajo. No lo son la colación, la movilización, los viáticos, la asignación familiar ni las indemnizaciones, así que no amplían el tope.
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| Concepto | Monto | ¿Cuenta para el tope? |
|---|---|---|
| Sueldo base | $900.000 | Sí |
| Gratificación | $150.000 | Sí |
| Horas extra | $50.000 | Sí |
| Colación y movilización | $90.000 | No |
| Remuneración total | $1.100.000 | |
| Tope del 15 % | $165.000 |
Si la cuota pactada es de $120.000, cabe completa. Si la persona tiene además otro descuento autorizado de $60.000 (por ejemplo, un seguro), la suma llega a $180.000 y supera el tope: el exceso no se descuenta ese mes. Lo prudente es pactar cuotas holgadas y revisar el tope cada mes, porque la remuneración variable cambia y una licencia médica o un permiso sin goce la reducen.
Préstamos para vivienda o educación: hasta el 30 %
El inciso segundo es un caso especial. La empresa presta sin interés para que el trabajador pague el dividendo de su vivienda, ahorre para comprarla o pague estudios propios o de su familia, y en vez de entregarle la plata paga cada cuota directamente al banco, a la cooperativa o a la institución educacional. A cambio, puede descontar hasta el 30 % de la remuneración mensual, el doble del tope general.
Si no se cumplen esas condiciones (por ejemplo, la empresa le transfiere el dinero al trabajador para que él pague), el préstamo vuelve a la regla general del 15 %. Y los descuentos para vivienda o educación que no recuperan un préstamo de la empresa solo quedan sujetos al tope conjunto del 45 % (Ord. 4565/94, de 2011).
El tope conjunto del 45 %
El inciso cuarto pone un techo a la suma: cualquiera sea el fundamento de las deducciones o el origen de los préstamos, en conjunto no pueden pasar del 45 % de la remuneración total del mes. Así, aunque un trabajador tenga un préstamo para la vivienda al 30 % y otro general al 15 %, la empresa no puede descontar más que ese 45 %.
Según la DT, este tope rige solo para el conjunto de los descuentos voluntarios de los incisos segundo y tercero. Los descuentos legales del inciso primero (impuesto, cotizaciones, cuota sindical) no se cuentan, y tampoco el crédito social de una Caja de Compensación, que la DT considera un descuento obligatorio (Ord. 262/4, de 2012).
Un préstamo no es el único descuento voluntario que compite por ese espacio: también cuentan seguros, compras en la empresa u otros pagos autorizados por escrito. Antes de otorgar un préstamo, revisa qué otros descuentos tiene ya la persona.
Cómo debe ser el acuerdo de préstamo
Por escrito y antes del primer descuento
El acuerdo debe constar por escrito y firmarse antes del primer descuento. Debe indicar el monto prestado, el número y valor de las cuotas, desde qué mes se descuentan y la autorización expresa del trabajador para descontarlas de su remuneración. Sin ese documento el descuento no procede, y la empresa queda expuesta a devolverlo y a multas de la DT.
El acuerdo se puede firmar electrónicamente. La DT ha reconocido que los documentos laborales se pueden gestionar y firmar por medios electrónicos y que, por ser instrumentos privados, basta la firma electrónica simple (ordinarios 4410, de 2017, y 844, de 2023). Lo importante es poder acreditar quién firmó y cuándo, y conservar el documento íntegro.
Sin interés y que lo diga
La DT ha señalado que los préstamos de la empresa descontados por planilla deben ser sin interés, porque el empleador no puede hacer de la remuneración un negocio financiero con su trabajador (Ord. 5071/119, de 2017). Y como en las operaciones de crédito de dinero la gratuidad no se presume (artículo 12 de la Ley 18.010), el documento debe decir expresamente que el préstamo es sin interés. Si calla, la regla civil es que devenga el interés corriente, lo que choca con el criterio de la DT y abre un conflicto innecesario.
Qué incluir en el convenio
- Las partes, con nombre y RUT, y la fecha.
- El monto prestado, la forma de entrega y la constancia de que el préstamo no devenga intereses.
- El número de cuotas, su valor y el mes del primer descuento.
- La autorización para descontar cada cuota de la remuneración, dentro del 15 % del artículo 58.
- Qué pasa si la cuota no cabe en el tope un mes (por ejemplo, se corre al final).
- Qué pasa al término de la relación: el saldo se pagará según lo que las partes acuerden en el finiquito.
- Define la política
Monto máximo, número de cuotas y quiénes pueden pedirlo, igual para todo el equipo.
- Firma el convenio
Por escrito, sin interés, con las cuotas y la autorización de descuento.
- Entrega el dinero
Por transferencia, para dejar constancia de la fecha y el monto.
- Descuenta cada mes
La cuota va en la liquidación como descuento voluntario, revisando el 15 % y el 45 %.
- Lleva el saldo
Registra cada cuota, abono o condonación y entrega el saldo cuando lo pidan.
Si la persona deja la empresa con saldo pendiente, el descuento del finiquito necesita su autorización expresa en ese momento.
Anticipo o préstamo: no son lo mismo
Un anticipo es remuneración del mismo mes pagada antes de la fecha de pago: la persona ya la ganó o la ganará en el período. Un préstamo es dinero que la persona deberá devolver con su remuneración futura. La DT ha precisado que el anticipo no es un descuento del artículo 58, sino un pago adelantado, por lo que no está sujeto al tope del 15 % (Dictamen 7051/332, de 1996).
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| Anticipo de remuneración | Préstamo de la empresa | |
|---|---|---|
| Qué es | Parte de la remuneración del mes pagada antes | Dinero que se devuelve en cuotas |
| Tope del artículo 58 | No aplica | 15 % de la remuneración total |
| Acuerdo escrito | Recomendable | Obligatorio |
| Plazo | Se descuenta en la liquidación del mismo mes | Varios meses, según el convenio |
| Si supera lo ganado en el mes | Pasa a ser un préstamo | No aplica |
Si se adelanta más de lo que la persona alcanzará a ganar en el mes, la diferencia ya no es un anticipo: es un préstamo y necesita su convenio por escrito.
Qué pasa con el saldo si la persona deja la empresa
Es la duda más frecuente. Si la relación termina con cuotas pendientes, la empresa no puede descontar el saldo de las indemnizaciones solo porque el convenio de préstamo lo autorizaba de antemano. La DT ha considerado contrario a la ley el mandato que el trabajador firma durante la relación para destinar su indemnización a pagar un préstamo, porque implica renunciar por anticipado a un derecho; terminado el contrato, es el trabajador quien dispone libremente de lo que se le paga (Ord. 4004/201, de 2002).
- La cuota del último mes trabajado se descuenta de la remuneración de ese mes, con el mismo tope del 15 %: las remuneraciones que se pagan en el finiquito siguen sujetas al artículo 58.
- El saldo restante se descuenta del finiquito solo si el trabajador lo autoriza expresamente al firmarlo, con el monto a la vista. Es el criterio que la DT aplica a los créditos de las cajas de compensación (Ord. 2991/37, de 2014) y el más seguro para un préstamo de la empresa.
- Si no lo autoriza, el finiquito se paga completo y la empresa cobra el saldo por otra vía: un acuerdo de pago o, en último caso, una acción civil.
Descontar el saldo con autorización no cambia la naturaleza de la indemnización: sigue siendo indemnización y no renta para el trabajador (SII, Oficio 4065, de 1999).
Si estás preparando un término, revisa también cómo calcular un finiquito para ver qué montos lo componen.
Impuestos: el préstamo no es renta, la condonación sí puede serlo
El dinero que la empresa presta no es remuneración ni renta para el trabajador, porque debe devolverlo: no paga impuesto ni cotizaciones al recibirlo. El Servicio de Impuestos Internos (SII) lo ha confirmado para un préstamo del empleador documentado en un mutuo (Oficio 4065, de 1999). Si se pactaran intereses, esos sí tributarían, pero un préstamo por planilla debe ser sin interés.
La situación cambia si la empresa perdona todo o parte del saldo. No hay un pronunciamiento específico del SII ni de la DT sobre la condonación de un préstamo a un trabajador, pero es un beneficio que recibe con ocasión de su trabajo. Lo prudente es tratar lo condonado como remuneración imponible y tributable del mes en que se condona, salvo que tu asesor tributario concluya otra cosa para el caso concreto.
Además, un préstamo documentado es una operación de crédito de dinero afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475): 0,066 % del monto por cada mes o fracción de plazo, con un tope de 0,8 %; si el préstamo es a la vista o no tiene plazo, 0,332 %. La ley lo pone de cargo del acreedor, es decir, de la empresa que presta.
Cómo se informa en el Libro de Remuneraciones Electrónico
Las cuotas de un préstamo de la empresa se informan en el Libro de Remuneraciones Electrónico con el código 3188, «Descuentos por anticipos y préstamos». No deben confundirse con el crédito social de una Caja de Compensación, que va en el código 3110: ese crédito lo otorga la caja, no la empresa, que solo descuenta y entera la cuota. Las cuotas del inciso segundo para vivienda o educación tienen su propio código, el 3181.
Préstamos a prestadores de servicios a honorarios
A un prestador que emite boleta de honorarios no se le aplica el artículo 58, porque no tiene contrato de trabajo. El préstamo es un mutuo civil entre la empresa y el prestador, y la devolución se pacta libremente en el contrato. La forma más simple de cobrarlo es la compensación: cuando la empresa le debe honorarios y el prestador le debe una cuota, ambas deudas se extinguen hasta el monto menor, siempre que sean de dinero, líquidas y actualmente exigibles (artículos 1655 y 1656 del Código Civil).
En la práctica, la cuota se descuenta del líquido de la boleta, después de la retención: la retención (15,25 % en 2026) se calcula sobre el monto bruto de la boleta y se entera completa al SII, y la cuota del préstamo se resta de lo que queda. Conviene dejar el acuerdo de compensación por escrito y, si la persona trabaja con horario y jefatura, revisar antes si en realidad corresponde un contrato de trabajo. Lo explicamos en cómo pagar a prestadores de servicios y EOR.
Cómo lo lleva Iberoteam
En Iberoteam la liquidación separa los descuentos legales de los voluntarios: avisa si los préstamos y otros descuentos autorizados superan el 15 % del artículo 58, lleva los anticipos aparte, sin ese tope, y los informa en el LRE con el código 3188. Los documentos de cada persona, como un convenio de préstamo, se guardan en su carpeta y se firman con firma electrónica desde la misma app.
Errores frecuentes
- Descontar cuotas sin un convenio firmado antes del primer descuento.
- Calcular el 15 % sobre el líquido o sumando la colación y la movilización a la base.
- Olvidar que el 45 % suma todos los descuentos voluntarios, no solo el préstamo.
- Aplicar el 30 % a un préstamo de vivienda cuyo dinero se entregó al trabajador en vez de pagarse a la institución.
- No decir en el convenio que el préstamo es sin interés.
- Descontar el saldo del finiquito con la autorización firmada al recibir el préstamo, sin pedirla de nuevo al finiquitar.
- Condonar el saldo sin revisar su efecto en la liquidación del mes.
- Informar las cuotas en el LRE como crédito social de la caja (3110) en vez de como préstamo de la empresa (3188).
Para el resto de los descuentos del mes, revisa cómo se arma la liquidación de sueldo y la diferencia entre sueldo bruto y líquido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se le puede descontar a un trabajador por un préstamo?
Hasta el 15 % de su remuneración total bruta del mes, con acuerdo escrito (artículo 58, inciso tercero, del Código del Trabajo). Si es un préstamo sin interés para vivienda o educación y la empresa paga la cuota directamente a la institución, hasta el 30 %. Todos los descuentos voluntarios juntos no pueden pasar del 45 %.
¿El préstamo de la empresa a un trabajador puede cobrar intereses?
La DT ha señalado que los préstamos descontados por planilla deben ser sin interés. Como la gratuidad no se presume, el convenio debe decir expresamente que no devenga intereses.
¿Se puede descontar un préstamo del finiquito?
Solo con autorización expresa del trabajador al firmar el finiquito. Un mandato firmado al recibir el préstamo para destinar la indemnización a pagarlo no vale. La cuota del último mes sí se descuenta de su remuneración, con el tope del 15 %.
¿Un anticipo de sueldo es un préstamo?
No. El anticipo es remuneración del mes pagada antes y no tiene el tope del 15 %. Si se adelanta más de lo que la persona ganará en el mes, la diferencia es un préstamo y necesita convenio escrito.
¿El préstamo paga impuestos o cotizaciones?
No, porque se devuelve: no es renta ni remuneración. Si la empresa condona el saldo, lo prudente es tratar lo condonado como remuneración imponible. La empresa paga el Impuesto de Timbres sobre el préstamo.
¿Con qué código va un préstamo en el LRE?
Con el 3188, de anticipos y préstamos otorgados por el empleador. El crédito social de una Caja de Compensación va en el 3110.
¿Sirve la firma electrónica para el convenio de préstamo?
Sí. La DT acepta la firma electrónica simple en acuerdos y autorizaciones laborales, siempre que se pueda acreditar quién firmó y el documento se conserve.
Fuentes consultadas
- Código del Trabajo, artículo 58 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 17 de octubre de 2026
- Dictamen 7051/332 (1996): base del 15 % y anticipos · Dirección del Trabajo · consultada el 17 de octubre de 2026
- Ord. 4565/94 (2011): préstamos para vivienda y educación · Dirección del Trabajo · consultada el 17 de octubre de 2026
- Ord. 5071/119 (2017): préstamos del empleador sin interés · Dirección del Trabajo · consultada el 17 de octubre de 2026
- Ord. 262/4 (2012): alcance del tope del 45 % · Dirección del Trabajo · consultada el 17 de octubre de 2026
- Ord. 4004/201 (2002): mandato sobre la indemnización · Dirección del Trabajo · consultada el 17 de octubre de 2026
- Ord. 2991/37 (2014): autorización expresa en el finiquito · Dirección del Trabajo · consultada el 17 de octubre de 2026
- Ord. 844 (2023): firma electrónica simple en documentos laborales · Dirección del Trabajo · consultada el 17 de octubre de 2026
- Oficio 4065 (1999): préstamo del empleador al trabajador · Servicio de Impuestos Internos · consultada el 17 de octubre de 2026
- Ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, artículo 12 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 17 de octubre de 2026
- Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475) · Servicio de Impuestos Internos · consultada el 17 de octubre de 2026
- Libro de Remuneraciones Electrónico: manual de usuarios · Dirección del Trabajo · consultada el 17 de octubre de 2026
- Código Civil, artículos 1655 y 1656 · Biblioteca del Congreso Nacional · consultada el 17 de octubre de 2026
Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría laboral, previsional o tributaria adaptada a los antecedentes de cada empresa y trabajador.